madrid - El Juzgado número 41 de Madrid ha dado la razón, en primera instancia, a los herederos del dictador Francisco Franco en la propiedad de las estatuas obra del Mestre Mateo, las que representan a Isaac y Abraham, y que reclamaba el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Así, en el fallo judicial, con fecha de ayer viernes 8, la magistrada Adelaida Medrano Aranguren ha desestimado “íntegramente” la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Santiago contra los herederos de los Franco -María del Carmen, Jaime Felipe, María Aránzazu, José Cristóbal, María del Mar y María de la O Martínez-Bordiu Franco- y contra la mercantil Pristina SL.

En el fallo, la jueza considera que la demanda interpuesta “no llega a identificar” por completo las estatuas y no “prueba si ha existido la posesión tras la firma de la escritura”, lo que, en su opinión, es necesario para acreditar su uso público.

En este sentido, el fallo recuerda que el hecho de que las estatuas quedasen adscritas tras su adquisición a un uso público es “determinante”, dado que haría la reclamación “imprescriptible”. Sin embargo, considera la jueza, “este extremo no ha quedado probado ni siquiera de forma indiciaria”.

“Es comprensible que, tras 63 años de pasividad del propio Ayuntamiento a la hora de reclamar lo que entiende que le pertenece, el argumento de su naturaleza como bienes de dominio público imprescriptibles es el único de los posibles para sostener jurídicamente esta acción reivindicatoria, como forma de tratar de evitar las consecuencias que el transcurso del tiempo causa en la adquisición de los derechos”, indica el fallo.

En su argumentación, la jueza se refiere a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Santiago para preguntar el motivo por el cual no hay ninguna referencia a las piezas más allá de la escritura pública de adquisición del 4 de junio de 1948. Así, hace referencia a la existencia de acuerdos municipales posteriores sobre el uso y ubicación de otras estatuas adquiridas al mismo tiempo, pero no de estas, y cuestiona la argumentación de los peritos aportados por el Ayuntamiento sobre la ubicación de las esculturas en el Pazo de Raxoi basándose en “supuestas manifestaciones de personas de edad avanzada”.

“Causa extrañeza que ambos estudiosos hayan podido alcanzar su conocimiento acerca de la ubicación de las estatuas por el mismo medio, esto es, por medio de manifestaciones verbales de personas que no identifican”, critica.

bronca al ayuntamiento Estas cuestiones, así como el hecho de que no se aporte el “inventario municipal” donde deberían figurar estas piezas, “impide a este órgano tener por probado que las estatuas fueran recibidas realmente por el Ayuntamiento y que las mismas fuesen un bien de dominio público por estar adscritas a algún servicio público”.

No obstante, la jueza va más allá en su fallo y pone en duda la propia identificación de las piezas, esto es, que las que están en poder de la familia Franco sean aquellas a las que se refieren los informes de la escritura de adquisición. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la jueza considera que este caso no puede considerarse imprescriptible. A mayores, considera que se han dado las circunstancias de “posesión y tiempo” para que haya tenido lugar la “usucapión” de las piezas por parte de los Franco, esto es, su posesión por el paso del tiempo. - E.P.