El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una administrativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y le ha concedido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión debido al trastorno obsesivo compulsivo (TOC) con rituales obsesivos.

La demandante, de 50 años, inició el expediente administrativo para que se viera reconocida su incapacidad pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión por “no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. El propio Equipo de Valoración de Incapacidades recordaba en su informe que las limitaciones orgánicas y funcionales “presenta sintomatología ansiosa con rumiaciones crónicas en torno a sensación de impotencia funcional en relación a patrones cognitivos rígidos, con tendencia al perfeccionismo”.

La trabajadora recurrió judicialmente a través de los abogados Concha Vidaurre y José Ignacio Loitegui y presentaba un cuadro clínico residual consistente en Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) con rituales obsesivos, trastorno general del desarrollo y otro mixto ansioso-depresivo. “Dicho cuadro clínico le ocasiona rigidez cognitiva, escasa flexibilidad y lentitud obsesiva. Asimismo, tiene dificultades para la interacción, siendo excesivamente perfeccionista, lo que le ocasiona realizar las tareas muy despacio. El trabajo le genera un agravamiento de la sintomatología, llegando a dormirse en muchos momentos de la mañana. A la demandante se le reconoció un grado de discapacidad del 45% por el TOC y el trastorno mixto ansioso-depresivo.

El INSS se oponía a la demanda, alegando que por dicha patología “no presenta limitaciones que le impidan el ejercicio de su profesión habitual y, mucho menos, el desempeño de cualquier actividad laboral, estando presente en toda su trayectoria profesional, sin que se haya agravado”.

El TOC impide cualquier actividad laboral

La representación letrada de la demandante presentó un informe pericial e informes médicos de su centro de salud para que se le viera reconocida la incapacidad. “Dicho cuadro clínico supone en la demandante unas limitaciones funcionales absolutamente incapacitantes, teniendo dificultades para la interacción social y un elevado perfeccionismo que le dificulta sobremanera para las actividades cotidianas del día a día, más si cabe para las laborales”.

Asimismo, en el último año, observaban los especialistas, “este cuadro se ha agudizado, provocando que estos tiempos excesivamente largos para realizar tareas cotidianas se hayan descontrolado por completo, necesita varias horas para realizar tareas cotidianas, teniendo como consecuencia agotamiento físico y mental condicionado todo ello su día a día y por tanto su vida. El trabajo supone para la paciente un incremento de esta sintomatología, impidiendo tener tiempo para dormir lo que a su vez agrava el cuadro que presenta”.

De esta forma, se evidencia según la sentencia que el trastorno que padece la demandante le impide el ejercicio de las actividades laborales, “pues no puede someterse a ningún horario, realizando las tareas con una excesiva lentitud y un perfeccionismo extremo, siendo el ámbito laboral un estresante para la misma y un claro agravante para su patología”.

La conclusión del juzgado es que las dolencias y limitaciones de la demandante le impiden la realización, no solo de las funciones propias de su profesión habitual, sino para el desarrollo de cualquier actividad laboral. Los efectos económicos de la resolución cobrarán alcance desde el 14 de abril de 2024.