Un operario de almacén de 59 años de edad que presenta desde hace tiempo dolencias graves que afectan al hombro, ambas rodillas, caderas y la zona lumbar, y a cuyo cuadro pluripatológico hay que sumarle una migraña crónica de larga evolución, con entre 17 y 20 crisis migrañosas mensuales, ha sido declarado en situación de incapacidad absoluta. Por tanto, no puede trabajar en ninguna profesión, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). De esta forma se reconoce su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual.

En primer lugar, el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona le declaró en incapacidad total (es decir, que no podía realizar su profesión habitual de almacenero), pero la defensa del trabajador elevó un recurso ante el TSJN para batallar por la incapacidad absoluta que ahora le ha sido reconocida.

La resolución recuerda que el hombre comenzó un proceso de incapacidad temporal (baja) y agotado el periodo de 545 días, el INSS inició de oficio un expediente de incapacidad permanente derivado de enfermedad común. Previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó resolución el 30 de enero de 2024, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece la demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

El demandante, dice la sentencia, está aquejado de capsulitis de hombro derecho; gonalgia (dolor en la rodilla), coxalgia con cadera, lumbalgia y migraña crónica. El demandante presenta antecedentes de migraña desde 2015 y actualmente es crónica. Ha seguido distintos tratamientos con mejora parcial consistente en disminución de las frecuencias y la intensidad de las crisis, pero que ha sido transitoria puesto que empeora con la vuelta del trabajo a turnos. Aun así, presenta unos 17-20 episodios mensuales de media y cursan con fotofobia y fonofobia, malestar general, náuseas y vómitos. Ahora se encuentra de baja por dolor en la rodilla.

Teniendo en consideración el cuadro clínico descrito, el TSJN afirma que “el desarrollo profesional por parte del demandante de una actividad laboral, por liviana o sedentaria que esta sea, se nos antoja utópico”. “El demandante presenta una pluripatología que conforma un menoscabo físico incompatible con el cumplimiento de las exigencias mínimas de asistencia al puesto de trabajo, desplazamiento, cumplimiento cotidiano de órdenes y horarios, eficacia y productividad normal, exigible en cualquier quehacer laboral. Pese a los tratamientos instaurados, provoca en el trabajador crisis migrañosas cuya entidad impiden, por sus síntomas, el desempeño de un trabajo.