pamplonA - El Tribunal Supremo no admitió a trámite la querella presentada por Vox contra Quim Torra por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión en relación a la defensa de la vía eslovena para Catalunya que éste realizó en Bruselas el pasado 8 de diciembre. En su auto la Sala de lo Penal del alto tribunal estima que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno, al argumentar que “la expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno puede parecer disparatada, irritante e imprudente pero queda amparada por la libertad de expresión y, aún más en el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación, ya que es evidente que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad que encuentra su único límite en la protección del honor y de la integridad moral frente a la burla, el escarnio o la degradación intolerables”.

El Supremo realiza un análisis para comprobar si el supuesto llamamiento del querellado a seguir la vía eslovena guarda relación, como pretendía la querella, con determinadas acciones de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) realizadas entre los días 7 y 8 de diciembre de 2018, los llamados Grupos Autónomos de Acción Rápida (GAAR), con determinada sugerencia que un miembro de la ANC (Adrián Alsina) hizo través de Twitter al Consell per la República, o con los mensajes que bajo la designación “bandera negra” se difunden desde una cuenta de esa citada red social. En ese contexto, el Supremo aduce que no se trata solo de si guardan alguna suerte de relación ideológica o de comunidad de fines y objetivos, sino de si están unidos por una relación tal que permita hablar de provocación -mínimamente eficaz como para inducir a la acción-, proposición a una o más personas a cometer un delito. En este punto, en la querella se exponen simples “sospechas”, derivadas de opiniones y mensajes de diversas cuentas de Twitter emitidas por distintas personas, sin relación laboral, profesional, jerárquica o de otro tipo entre sí o con el querellado”.

A ello añade que no es posible subsumir los hechos en los tipos penales por los que se formula la querella, y en concreto, los de provocación, proposición o conspiración para el delito de rebelión ya que ello presupondría, “más allá de la expresión de ideas políticas por descabelladas que puedan resultar, acciones concretas que se encaminen al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos típicos de subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio”. “La mera mención del precedente de Eslovenia desvinculada de acciones o decisiones concretas ulteriores del mismo querellado no puede incardinarse en la provocación, proposición o la conspiración”, dice. “Para ello es indispensable que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario estaríamos ante la tentativa o la consumación delictiva, pero al menos los hechos deberían situarse más allá de la fase interna de consenso de opiniones políticas”, apunta.

sin campaña en los recesos Por otro lado, la Fiscalía rechazó que los presos soberanistas puedan aprovechar los recesos del juicio en el que se juzga el 1-O para conceder entrevistas a los medios, dar ruedas de prensa o grabar spots de campaña. - I. Santamaría