pamplona - Culmina el proceso judicial más relevante de las últimas décadas con un auto que condena a nueve líderes independentistas a altísimas penas por intenciones políticas, conductas y tentativas; nunca por hechos consumados. La sentencia del Tribunal Supremo, que suma 104,5 años de penas a los líderes del procés, admite que en Catalunya no se subvirtió en octubre de 2017 el orden constitucional ni hubo una amenaza “real” de independencia, sino una mera “ensoñación” de los condenados. Sin embargo, el órgano que preside Manuel Marchena dicta penas de prisión por sedición muy elevadas -de entre nueve y trece años- por hechos que a la par reconoce que no llegaron a producirse. No es una sentencia blanda, aunque la alternativa fuese aún peor. Así, y aunque no ha supuesto una sorpresa para nadie, la Justicia española vuelve a inflamar Catalunya, la somete a consecuencias difíciles de medir, y compromete el diálogo y la convivencia en los próximos años con condenas de cárcel ejemplarizantes para un conflicto netamente político.

Las penas más altas han sido para el exvicepresident Oriol Junqueras (13 años), y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dollors Bassa (12 años para cada uno). También reciben penas muy elevadas la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (11,5 años) y los exconsellers Josep Rull y Joaquím Forn (10,5 años cada uno). Los Jordis, por su parte, tendrán que cumplir nueve años en prisión. Además, no podrán aspirar a cargo público alguno hasta que no se extinga la condena.

El tribunal ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que aunque los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, sí movilizaron a la ciudadanía “en un alzamiento público y tumultuario” para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El Supremo no ha tenido opción de probar la rebelión -no se produjo ningún tipo de alzamiento violento y se derogó la Constitución, según recoge el auto- y ha optado por la sedición, que no requiere de violencia pero le permite también aplicar penas elevadas. Sin embargo, siendo la sedición un delito relativo a hechos consumados de alteración del orden público -que la misma sentencia admite que no tuvieron lugar-, su aplicación cojea por todos lados. La sedición es el delito más grave de orden público (contempla desde cuatro y quince años de prisión) y como tal requiere de hechos concretos, no de conductas e intenciones a las que se refiere el auto del procés. Es decir, para que se hubiera producido la sedición tendría que haberse consumado la independencia de Catalunya tras la DUI del 27 de octubre de 2017.

La sentencia que el Tribunal Supremo ha firmado por unanimidad lee así un delito contra el orden público como si fuera de orden constitucional, como sí hubiera sido la rebelión. Todo en clave ideológica y guiado por las actitudes de los independentistas condenados y los objetivos con los que actuaron. De esta forma, al ser el último fin la independencia de Catalunya y la ruptura de la unidad del Estado español, el tribunal carga a los procesados con penas de las más altas contempladas por sedición, a pesar de que ninguno de los fines que perseguían los exconsellers y los Jordis terminó produciéndose.

Otra de las contradicciones relativas a la sentencia conocida ayer es la absolución por el delito de sedición de los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, que sí han sido condenados a sanciones económicas e inhabilitaciones por desobediencia. A los tres se les exime de sedición porque se desmarcaron de la declaración de independencia. Sin embargo, todos ellos ejercían responsabilidades en la Generalitat durante el 1-O y tanto Borràs como Mundó seguían en sus cargos de consellers cuando se promulgó la DUI simbólica. Pese a ello, el tribunal les exonera de la sedición únicamente por su conducta, no por su participación en los hechos, demostrando que las actitudes de los procesados han pesado más que lo ocurrido en otoño de 2017.

Las incongruencias también se agudizan en el caso de Carme Forcadell, que no tenía responsabilidades de Gobierno pero a quien el Supremo le endosa el haber incumplido un supuesto “deber de neutralidad” como presidenta del Parlament, y le condena a once años y medio de prisión únicamente por haber permitido en sede parlamentaria los debates sobre las leyes de desconexión y la DUI.

En resumen: la sentencia dice que el procés no fue un golpe de Estado, que no fue un plan violento, que no pretendía de forma inmediata la secesión de Catalunya, sino presionar al Gobierno a negociar una referéndum como el escocés...

Un movimiento pacífico cuyos principales líderes, a los que respalda casi la mitad de la sociedad catalana, han sido condenados a altísimas penas de prisión. Las condenas se han aproximado más a las solicitadas por la Abogacía del Estado al rechazar el Supremo condenarles por rebelión como defendía la tesis dura de la Fiscalía, que pedía penas de prácticamente el doble de años de cárcel. Considerar, como sostenía la Abogacía del Estado, que se trata de un delito de sedición agravada con la malversación, implica una importante reducción de pena respecto a lo que pedía el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la mitad, de 25 a 13 años. Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía consideraba “promotores” de la rebelión, ven también muy reducida su pena, de 17 a 9 años.

La sala rechaza la petición que formuló la Fiscalía el último día de juicio para que los condenados cumplan la mitad de la condena antes de poder obtener el tercer grado penitenciario (que permite estar fuera de prisión de viernes a domingo y acudir a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves).

La sentencia no contiene ninguna crítica a la actuación del Gobierno ni de las fuerzas de seguridad en los incidentes que rodearon la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Culpa de los mismos a la “desleal actuación” del entonces consejero de Interior de la Generalitat, Joaquim Forn, y del conjunto del Govern.

Los magistrados sostienen que “los agentes de la Policía y la Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista” y que el error de la Administración central (el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, y el propio Pérez de los Cobos) fue creer “en la previsión de normalidad” de Forn ; “y [en] que este cumpliría lo mandado” por la Justicia.

Esta sentencia pone punto y final al proceso judicial que se inició hace dos años, cuando la Fiscalía General del Estado presentó sus querellas contra los miembros del Govern, los Jordis y contra la Mesa del Parlament por declarar unilateralmente la independencia de Catalunya a pesar de todas las advertencias de la Justicia, del Tribunal Constitucional y del Gobierno central. - D.N.

El trato a Rajoy. El desfile de los testigos en el juicio queda reflejado en la sentencia publicada ayer. Entre otros, la resolución se refiere al expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por la denuncia de las defensas de que la Sala otorgó un “distinto trato” a la “desmemoria o renuencia” de los testigos, en función de si perjudicaba o no a los acusados. El dictamen admite que Rajoy no precisó algunos detalles preguntados por los abogados y que, por ello, Manuel Marchena le “exigió” en alguna ocasión una respuesta más precisa y detallada”. Pero, añade, “no es comparable” su “olvido” con el de otros protagonistas del juicio.

Error de los jueces. La sentencia del Supremo atribuye a la exconsellera Dolors Bassa responsabilidades en Ensenyament que no tenía. El fallo sugiere que la entonces consellera de Treball también se responsabilizó de la apertura de los centros de votación que eran competencia de Clara Ponsatí.

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Meses. El tribunal, presidido por Manuel Marchena, y compuesto por los magistrados Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Andrés Palomo y Ana Ferrer, ha tardado cuatro meses en deliberar, perfilar y redactar la sentencia del juicio de mayor repercusión de la historia de la democracia.