pamplona - La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 3 años y 9 meses de prisión a una enfermera por un delito continuado de descubrimiento de secretos al acceder sin permiso a distintos historiales médicos, como el de su ex. Además, el tribunal ha impuesto también a la procesada una multa de multa de 23 meses a razón de 8 euros diarios, la inhabilitación durante 10 años y 6 meses, y una indemnización de 2.500 euros a cada uno de los cuatro perjudicados.

La enfermera estaba contratada como personal laboral por el Servicio Navarro de Salud y, “consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído, dice el fallo, “se aprovechó de su profesión y accedió en once ocasiones (entre 2007 y 2011) al historial médico de su expareja, con el que estuvo casado doce años, de su excuñado, de una amiga (actual pareja del ex) y de un hijo de esta”. La mayoría de accesos indebidos se produjeron mientras estaban casados, ya que la relación se mantuvo hasta el año 2010, pero la Sala dice que “ni las relaciones familiares en su día existentes podían justificar por sí solas los accesos realizados a sus respectivos historiales clínicos, dado el carácter personalísimo del derecho a la libertad informática de cada uno de ellos, así como la ausencia de consentimiento de los titulares”. El tribunal sí entiende que, a raíz de una lesión ocular sufrida por su ex en 2006 y a que este acudió en persona al centro de salud donde trabajaba ella para tratarse, algo ratificado por las compañeras de trabajo de ella, ese acceso a sus datos durante esa fecha en concreto fue “consentido tácitamente” por su ex. Ella comenzó a ser investigada a raíz de la denuncia de la acusada contra su excuñado en la que decía que era toxicómano y la acusación particular sospechó por ello de un posible acceso ilícito a su historial.

Según la sentencia, no importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y por tanto no cabe diferenciar a efectos de protección entre relevantes para la intimidad, y por tanto susceptibles de protección, y datos “inocuos” por su escasa significación. Al respecto subraya que el legislador ha querido alcanzar a todos “porque, indudablemente, todos son merecedores de protección penal” si son datos o informaciones que pertenecen al ámbito privado y personal del sujeto. “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley, formando parte de su derecho a la intimidad”. - E.C.

LA PROPIA SALA PIDE SU INDULTO PARCIAL

Recurrible. La sentencia que condena a la enfermera navarra puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero en caso de ratificarse obligaría a encarcelar a la procesada. En previsión de ello, una vez que sea firme, la Audiencia anuncia que solicitará al Gobierno la tramitación de indulto para la condenada con el fin de que la pena privativa de libertad quede reducida a 2 años de prisión. De ser así se podría suspender su ingreso en la cárcel para, “sin minimizar la relevancia” de la conducta enjuiciada, no generar “una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada”. Para pedir el indulto, la Audiencia ha tenido “singularmente en consideración que los accesos al historial se produjeron en fechas lejanas, no constando que los perjudicados hubiesen sufrido otra afectación que la del delito cometido”. El fallo ha tardado 10 meses en dictarse tras un juicio que se celebró en junio.