pamplona - El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a casación el recurso de una enfermera del Servicio Navarro de Salud (SNS-Osasunbidea) que fue condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a 3 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento de secretos al acceder sin permiso a distintos historiales médicos, como el de su ex y varias personas relacionadas con el entorno de este. Además, el tribunal impuso también a la procesada una multa de multa de 23 meses a razón de 8 euros diarios, la inhabilitación durante 10 años y 6 meses, y una indemnización de 2.500 euros a cada uno de los cuatro perjudicados. El Supremo dice que en este caso la Audiencia navarra ha valorado la prueba testifical de una forma lógica, racional y conforme a las máximas de la experiencia y la ha considerado como suficiente para la condena de la recurrente, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que denunciaba el recurso.

La condenada también acudió al Supremo porque entendía que en su caso se debía aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y que la pena debía rebajarse debido al tiempo que tardó en conocerse la sentencia. Sin embargo, el Supremo dice que “la causa se ha tramitado dentro de unos plazos adecuados iniciándose su incoación en el año 2014 y celebrándose juicio oral el 2 de junio de 2016. El único tramite procesal en el que se constata paralización en la tramitación es el que, en efecto, se produce desde el 2 de junio de 2016, fecha en la que se celebró el juicio oral, y el 3 de abril de 2017, fecha en la que se dicta sentencia. Dicha paralización no presenta el carácter de extraordinaria por lo que no cabe aplicar la atenuante. Además, no aplicarla carece de trascendencia práctica -añade el TS- porque la pena mínima para el delito por el que se condena a la acusada se acerca mucho a la pena que se le impuso”.

La enfermera estaba contratada como personal laboral por el Servicio Navarro de Salud y, “consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído, dice el fallo de la Audiencia, “se aprovechó de su profesión y accedió en once ocasiones (entre 2007 y 2011) al historial médico de su exmarido, con el que estuvo casado doce años, de su excuñado, de una amiga (actual pareja del ex) y de un hijo de esta”. La mayoría de accesos indebidos se produjeron mientras estaban casados, ya que la relación se mantuvo hasta el año 2010, pero la Sala dice que “ni las relaciones familiares en su día existentes podían justificar por sí solas los accesos realizados a sus respectivos historiales clínicos, dado el carácter personalísimo del derecho a la libertad informática de cada uno de ellos, así como la ausencia de consentimiento de los titulares”. El tribunal sí entiende que, a raíz de una lesión ocular sufrida por su ex en 2006 y a que este acudió en persona al centro de salud donde trabajaba ella para tratarse, ese acceso a sus datos durante esa fecha en concreto fue “consentido tácitamente” por su ex. Comenzó a ser investigada a raíz de que sospecharan de ella por una denuncia a su excuñado. Según la sentencia, no importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y por tanto no cabe diferenciar a efectos de protección entre relevantes para la intimidad, y por tanto susceptibles de protección, y datos “inocuos”. Al respecto subraya que el legislador ha querido alcanzar a todos “porque, indudablemente, todos son merecedores de protección penal” si son datos o informaciones que pertenecen al ámbito privado y personal del sujeto. “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización y forma su derecho a la intimidad”.

3 años y 9 meses de prisión y 10 de inhabilitación. La condena impuesta a la acusada se aplica por un delito continuado de revelación y descubrimiento de secretos. Además, deberá pagar una multa de 23 meses a 8 euros diarios y una indemnización de 2.500 euros para cada uno de los perjudicados. Se le inhabilita profesionalmente durante diez años.