pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó ayer de conformidad a un hombre, S.C., de nacionalidad rumana y de 60 años de edad, a una pena de cuatro años y tres meses de prisión por haber acometido con un cuchillo contra su mujer, de 63 años, a la que causó lesiones de arma blanca en el cuello. El acusado se encuentra en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos, en junio de 2017, y ayer se le sustituyó la pena de cárcel que le fue impuesta por la expulsión del país durante diez años. Asimismo, se le condenó a nueve años de alejamiento respecto a la que era su pareja. Se le aplicó la agravante de parentesco.

El juicio que se iba a celebrar ayer en la Audiencia se cerró con un acuerdo entre las partes -Fiscalía, acusación particular y defensa- después de que las acusaciones rebajaran sus peticiones iniciales de nueve años de prisión por un delito de tentativa de homicidio. Finalmente, el encausado fue condenado por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso (en este caso un cuchillo) y aceptó el relato de los hechos. De esta forma, reconoció que el 18 de junio de 2017, en la localidad de Burlada y después de haber llegado hace unas semanas a Navarra, inició una discusión con su esposa sobre las 3.15 horas en una habitación que compartían para vivir. Al parecer, el procesado tenía intención de mantener relaciones sexuales con la mujer, pero esta se negaba. A continuación, el hombre se dirigió a la cocina del piso, cogió un cuchillo de 13 centímetros de filo y, al entrar de nuevo a la habitación, empujó contra la cama a su mujer y se sentó sobre la misma. Después de colocarle una rodilla en el pecho, le comenzó a decir “quiero matarte”, “quiero matarte”, para a continuación llegar a clavarle el cuchillo que portaba a la altura del cuello. Posteriormente, salió del dormitorio para pedir ayuda a otra compañera de piso.

HERIDA DE 7 Y cicatriz de 11 centímetros Como consecuencia de estos hechos, la mujer resultó con lesiones consistentes en herida con una profundidad de 7 centímetros en la zona laterocervical posterior izquierda. Además, presentaba hematomas en zonas próximas y otra herida en la misma región anterior de 13 centímetros. Requirió de una primera asistencia y de tratamiento médico quirúrgico para curarse de dichas lesiones. Estuvo tres días hospitalizada y tardó de curar de sus lesiones 47 días de perjuicio personal básico y 9 días de pérdida temporal de calidad de vida. La víctima presenta como secuela, que le causa un perjuicio estético moderado, una cicatriz de 11 centímetros de longitud.

El caso que terminó resuelto ayer en la Sección 2ª de la Audiencia guarda ciertas similitudes con otro recientemente juzgado por este tribunal. Se trata de un asunto de violencia de género que ocurrió en Lodosa y, en cuya sentencia, se aplicó la teoría del desistimiento. Es decir, en aquel asunto anterior, también se acusaba de intento de homicidio al procesado, que atacó en primer lugar a su exmujer con un cuchillo y luego trató de estrangularla, pero finalmente desistió la acción. La Audiencia entendió entonces que “consideramos concurrente el desistimiento, en su modalidad omisiva, que exime de la responsabilidad por homicidio”, destacaba el tribunal. El agresor, según aquella sentencia, “al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario, deja de apretarle el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida”. En el asunto que se iba a juzgar ayer se planteaba una discusión similar por el tipo delictivo que aplicar a la acción agresora, si el de tentativa de homicidio o el de lesiones. Conviene recordar que el artículo 16.2 del Código Penal establece que “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado”. En este caso, el acuerdo se cerró por el delito de lesiones, consumado, sin discutir la tentativa imputada inicialmente.