PAMPLONa - Un vecino de una localidad navarra de 63 años ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a tres años de prisión por agredir sexualmente de un joven que tiene acreditada una discapacidad intelectual del 69%. La sentencia fue alcanzada de conformidad después de que el acusado reconociera los hechos que se le imputaban y se le aplicara además la circunstancia atenuante (que le rebaja la pena prevista) de embriaguez debido al consumo de alcohol que había ingerido previamente a cometer los hechos. Además, deberá indemnizar con 2.000 euros a la víctima, en la persona de su madre o tutor, por los daños morales causados. En principio, el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa reflejaba que la Fiscalía estaba de acuerdo en que se le concediera al acusado la suspensión de la pena de prisión y, por tanto, no tuviera que ser encarcelado. Ello es así merced al artículo 80.5 del Código Penal que contempla que aquellos procesados que son condenados a penas de prisión inferiores a cinco años, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión por su dependencia al alcohol o las drogas si se acredita un tratamiento de deshabituación. Por ello, la ejecución de dicha sentencia queda pendiente de que el acusado sea visto por el médico forense y emita un informe previo correspondiente a la decisión definitiva sobre su libertad.

residían en la misma localidad La sentencia declaró probado que el acusado, que no tenía antecedentes penales hasta la fecha, acudió sobre las 22.30 horas del 27 de mayo de 2017 al domicilio donde residía la víctima, en la misma pequeña localidad de la que ambos eran vecinos. El encuentro se produjo porque ambos mantenían una cierta amistad, lo que hacía que el encausado conociera la discapacidad intelectual de la víctima. Así, con la excusa de que iba a regalarle una tarta y debía acompañarle a su domicilio, consiguió que el joven bajase a la calle y le acompañara, tras comunicárselo a su madre.

Una vez que llegaron a la calle, el procesado, acompañado por el joven, lo llevó a una cuadra, situada en las inmediaciones de su inmueble y, una vez en el interior, “con ánimo libidinoso” -según señala la resolución- cerró la puerta con pestillo, impidiendo que la víctima saliese, momento en el que lo agarró, empujándole hacia la pared, tapándole la boca para que no gritase. Así, de esta manera, se puso a darle un beso en la boca, además de empezar a desnudarle, haciendo lo propio el acusado. De esta forma, comenzó a cometer la agresión sexual contra el joven.

Conviene recordar que el delito de agresión sexual por el que es condenado viene tipificado en el Código Penal como aquel atentado contra la libertad sexual de una persona que se ejerce usando violencia o intimidación como fue el caso. El fallo refleja también que el acusado, una vez que finalizó su agresión, le dijo a la víctima que no contase nada a nadie. La discapacidad que padece la víctima está reconocida por el Gobierno de Navarra con un 69% y está considerada como una deficiencia mental. El procesado cometió los hechos tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que le afectaban a su conducta, lo que le sirve para la aplicación de la atenuante.