pamplona - La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación presentada por el Ayuntamiento de Yesa para que el Ministerio de Medio Ambiente fuera condenado a la elaboración de un proyecto de restitución territorial que compensara las afecciones que ha tenido para el municipio la pérdida de 103 viviendas ubicadas en las urbanizaciones de Lasaitasuna y El Mirador de Yesa, además de la excavación en monte comunal de 1.650.000 metros cúbicos de tierra necesarios para intentar estabilizar la ladera derecha.

El Ayuntamiento de Yesa esgrimía que la expropiación de 103 viviendas significaba la desaparición del 26,7% de las 392 viviendas con las que contaba dicho Ayuntamiento, así como la deslocalización de sus habitantes, lo que “ha supuesto ya un gravísimo impacto negativo desde el punto de vista socioeconómico en el municipio de Yesa, que no sólo va a ver disminuidos sus ingresos como consecuencia de la pérdida de recaudación fiscal por diferentes impuestos”. Pero dicha solicitud para que se compense por la realización de las obras de recrecimiento ha sido ahora desestimada.

En la cronología de los diferentes modificados del recrecimiento de Yesa, la Audiencia Nacional recuerda que el importe fijado por las expropiaciones fue de 23.627.000 euros. La CHE, a raíz de un escrito del Consistorio, en el que formulaba requerimiento previo a la vía contenciosa, solicitó informe de la Dirección Técnica en el que alegaba que de las actuaciones de restitución territorial contempladas en el tercer modificado, las realizadas en el Ayuntamiento de Yesa han supuesto más de la mitad, ascendiendo a 5,9 millones de euros, habiéndose realizado para el municipio otras actuaciones en este mismo sentido que suponía una inversión de 3,5 millones. De esa manera, argumentaba que las obras en concepto de restitución territorial en Yesa ascendió a la cantidad de 9,4 millones.

NO RECURRIERON LA ADENDA La Audiencia Nacional concluye que una vez que se aprobó la adenda al tercer modificado del proyecto de recrecimiento se aprobó en junio de 2015 y era el instrumento que, en su caso, debía contener el proyecto de restitución territorial o una adenda al mismo. Sin embargo, añade la AN, el Ayuntamiento no recurrió la citada resolución, como debiera haber hecho si consideraba que debía redactarse un proyecto de restitución territorial, como consecuencia de la delimitación y vinculación de la ladera del estribo derecho de la presa a la explotación del embalse y las consiguientes expropiaciones acordadas en las urbanizaciones. Aunque el Ayuntamiento aduce que en la resolución de 10 de junio de 2015 no contiene la indicación de los recursos que caben contra la misma “omite que la propia resolución encomienda a la CHE la notificación del texto íntegro de dicha resolución conforme a lo dispuesto en la normativa que exige que se incluya la indicación de los recursos procedentes, sin que el Ayuntamiento “aporte ningún indicio probatorio respecto a que no se haya realizado”.