pamplona - Un vecino de Murchante de 56 años, V.R.N, ha sido condenado a una multa de 1.050 euros y al pago de 7.100 euros en concepto de indemnización por el Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona al entenderse que es el autor de los daños en nueve lápidas del cementerio de Murchante, producidas durante la noche del 30 de abril al 1 de mayo de 2016. Se le condena por un delito contra el respeto a los difuntos por dañar dichos lugares con ánimo de ultraje y de faltar al respeto debido a la memoria de los muertos. La sentencia ha sido confirmada recientemente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra. En la causa se sentaron otros dos hombres en el banquillo y una menor de edad, pero todos ellos resultaron absueltos al no quedar acreditado que accedieran al camposanto y originaran los destrozos. La investigación de la Policía Foral también incluyó de inicio los daños producidos en el cementerio de Funes, donde supuestamente habían acudido las mismas personas y se dañaron hasta 17 panteones y lápidas. Sin embargo, ninguno de los perjudicados de esta localidad continuaron en el procedimiento formulando denuncia o acreditando los daños provocados, por lo que dichos hechos no se juzgaron.

tres absueltos Según la resolución, el acusado acudió aquella noche al cementerio de Murchante en compañía de los otros dos adultos, uno de ellos el conductor del vehículo, y de una menor de edad. Una vez allí, fue el condenado quien se apeó del turismo y entró en el camposanto donde empezó a patear diversas lápidas. Provocó daños valorados entre los 500 y los 2.000 euros, entre ellos en una lápida dedicada a los fallecidos de uno de los bandos de la Guerra Civil. El juez de lo Penal condenó a V.R.N. porque la causación de daños “fue admitida expresamente por él” en la Policía Foral y en el juzgado de instrucción. Sin embargo, el juez entendió que no existía prueba de cargo alguna sobre los otros investigados, pues el propio condenado se desdijo en el acto del juicio sobre que otro de los procesados adultos había entrado con él en el camposanto y había participado en la rotura de las lápidas. En la vista oral el condenado declaró que lo perdió de vista al acceder al cementerio y no sabe lo que hizo, por lo que el juez entiende que no hay indicios en su contra. Y tampoco ve que existan pruebas contra los otros dos investigados, que declararon que se habían quedado en el vehículo. El juez no aplicó la eximente por drogas o alcohol que alegó el acusado, puesto que “no parece fácil, en cualquier caso, que estando borracho y drogado tuviera la agilidad suficiente para saltar entre las tumbas sin sufrir daño alguno”.

El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia, pero esta afirma que “no se acredita que en modo alguno que otra intención a la de ultrajar pudiera guiar al acusado, sin olvidar que esa acción iba fácilmente a considerarse por los familiares como una falta de respeto de desprecio”.