pamplona - La letrada Amaia Izko, defensora de Jokin Unamuno y Ainara Urkijo, define la aplicación de la agravante de discriminación ideológica en el caso Alsasua como “un uso absolutamente torticero de esa circunstancia, que se aplica para agravar las penas hasta su límite máximo”, tanto en el caso de los delitos de atentado como en el de los tres delitos de lesiones. Y es que la figura de dicha agravante salpica por todos lados la sentencia de la Sala de Apelación de la AN, respetando el criterio del tribunal sentenciador, porque dice que se ha probado que la motivación preponderante de los acusados “emana de la pertenencia de las víctimas a la Guardia Civil, de forma que fueron del mismo modo víctimas las novias de los guardias, que sufrieron las acciones de los agresores por el mero hecho de serlo, que éstas tuvieron lugar no en acto de servicio de los perjudicados, sino en un momento de ocio y desligado de toda relación de servicio inmediato (aunque en tal condición) y vistiendo de paisano”. Para entender esta agravante, cuya repercusión consiste en que los delitos a los que se aplica se califiquen siempre en su mitad superior (el atentado, penado con 1 a 4 años, pasará a un mínimo de 2,5 a 4 años si hay agravante), conviene leer su tipificación en el Código Penal. Así, se le aplica a quien comete delitos “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación de ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. Y, por tanto, según esta definición, ¿qué ideología tiene el cuerpo de la Guardia Civil si su propio reglamento orgánico contempla que deben ser imparciales y neutrales políticamente? Es decir, los expertos consultados entienden que es una aberración jurídica aplicar esta agravante en el caso Alsasua -mucho más lógico sería un delito de odio- y para más inri, añaden, ¿en qué parte del Código Penal se contempla a la Guardia Civil como un colectivo especialmente vulnerable que merezca esa especial protección penal?

berrueta y blanquerna La Sala de Apelaciones justifica que con acciones como las enjuiciadas en Alsasua “no sólo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en las que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación a ciertas personas”. Y termina explicando que su aplicación en este caso “reúne los requisitos constitucionales” ya que “hay personas que sienten que, debido a su ideología, no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad”. Otra de las críticas que se le hace a esta sentencia es que la discriminación a la que alude no se centra en la condición de las víctimas, que sería lo que exige el tipo penal. Y a modo de corolario, no deja de ser sonrojante, y especialmente en esta tierra, que al recordar la doctrina del Supremo sobre dicha agravante la Audiencia Nacional echa mano de la sentencia de los asesinos (un policía nacional y su hijo) del comerciante pamplonés Ángel Berrueta, asesinado en 2003. En ese caso, como en el de los falangistas que reventaron un acto independentista catalán en Madrid en el centro Blanquerna, se reconoció dicha agravante. “Una circunstancia que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que impulsa a cometer el delito, siendo por ello requisito que aquella motivación sea la determinante para el delito”, dictó el TS. - E.C.