PAMPLONa - La Sección 1ª de la Audiencia navarra ha rebajado a dos años de prisión la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 4 a un hombre acusado de estafar 5.332 euros a un nonagenario con la gestión de una explotación forestal en el valle de Arce. La sentencia de instancia le impuso dos años y medio de prisión que ahora se quedan en dos años.

Los hechos probados relatan que en diciembre de 2016 el acusado contactó con el denunciante, de 90 años, para la gestión de una explotación forestal. El 30 de diciembre de ese 2016 el acusado redactó un contrato para dicha finca y el contrato fue firmado por el denunciante y su hermana, y se fijó como fecha de entrada en vigor el 1 de febrero de 2017. Poco más tarde, aprovechando el contrato firmado, el procesado solicitó al nonagenario la entrega de 5.332,58 euros en concepto de depósito y responsabilidad civil, bajo la excusa de ser necesaria dicha suma para pagar a la Diputación de Navarra al tratarse de una pieza particular y así poder iniciar al día siguiente la ejecución del contrato.

El 27 de enero, el acusado acompañó a la víctima a sacar el dinero a una sucursal bancaria y le hizo entrega del mismo. El encausado, en ningún momento llevó dicho dinero al departamento correspondiente del Gobierno de Navarra ni solicitó trámite alguno para poder realizar la explotación forestal. Al acusado se le impone la agravante de reincidencia al haber sido condenado por estafa en abril de 2015.

REBAJA POR NO SER TAN GRAVE El procesado recurrió la primera sentencia pero el tribunal ha confirmado los hechos y solo le rebaja la pena en función de la cantidad del importe defraudado, que se entiende no es de excesiva gravedad. La Audiencia no duda que el procesado llevó a cabo “una conducta engañosa que se plasmó en la firma del contrato de una fianza no acorde con la praxis comercial y en la exigencia del importe en efectivo, enlazado con una causa no real, como es el pago a la Diputación”. El tribunal recuerda que ha quedado acreditado que estipular en un contrato de explotación maderera entre la propiedad y el adjudicatario “no es ordinario imponerlo a cargo de la propiedad”. De hecho, el denunciante había vendido madera en otras ocasiones y le dijo al acusado que nunca había pagado nada por la madera.

La Sala concluye que “lo cierto es que el acusado no sólo plasmó una cláusula de depósito a cargo de la propiedad que no es común en di-chos contratos, sino que además exigió cumplir la misma, cobrándola, y no dándole el destino que era previsible, el de depósito, sino que se indicó expresamente otro fin no real (entregarlo a la Diputación)”. - E.C.