El vídeo se convirtió en viral a finales del año pasado. Primero despertó simpatías, luego críticas y, en todo caso, polémica. La angustiosa lucha de un osezno por volver al lado de su madre tras caer por una ladera nevada en una zona montañosa dio la vuelta al mundo. Basta poner “osezno y nieve” en YouTube. Aunque su autor defiende que la utilización de drones en la grabación de este reportaje sobre Naturaleza (al parecer en Rusia) no tuvo ninguna influencia, otras voces críticas del mundo audiovisual y naturalístico sostienen lo contrario. En la Comundad Foral una orden foral regulará la filmación y fotografía de la fauna y la flora silvestres después de que haya pasado ya por el Consejo Navarro de Medio Ambiente. Su objetivo es regular la filmación y fotografía de aminales y plantas silvestres, con el foco puesto en garantizar la conservación de los valores naturales en armonía con el fomento de estas actividades, algo que ven compatible con mantener este tipo de actividades que “llevadas a cabo en condiciones adecuadas, contribuyen al desarrollo socioeconómico del territorio”. Por ello se canalizan los esfuerzos más hacia la tramitación de permisos y protección de zonas especiales que a las sanciones, recogidas en otras normativa y que, en el caso de los drones, son bastante rigurosas (hasta 225.000 euros de multa) y competen al ámbito estatal (Real Decreto Real Decreto 1036/2017). En ese caso se trata de proteger el propio espacio aéreo y evitar el riesgo para las poblaciones humanas, por lo que no se permiten vuelos nocturnos, sobrevolar áreas urbanas en determinadas circunstancias... Este otro texto legal se centra en la “filmación y fotografía de flora y fauna silvestres llevadas a cabo desde la superficie o en vuelo (mediante drones y otros aparatos de vuelo)” y establece cuáles de dichas actividades necesitan o no de autorización. En concreto, detalla que requieren autorización expresa del servicio competente en materia de Medio Natural las actividades que se realicen en espacios Red Natura 2000 en los que su propia normativa establezca restricciones a estas actividades, así como las actividades que requieren la captura o retención de fauna, o las que requieren la colocación de estructuras fijas para la observación, filmación, y fotografía de fauna (hides) con uso comercial. Por su parte, requerirán de una declaración responsable, actividades como la colocación de cámaras de fototrampeo o las esperas o hides provisionales para especies no amenazadas. El texto de la futura Orden Foral precisa también cuáles son las consideradas buenas prácticas en la observación, filmación y fotografía de fauna y flora silvestres, tales como la seguridad de quien realiza la actividad, el conocimiento del comportamiento, biología y requerimientos de la especie, y evitar cualquier alteración o manipulación irreversible del paisaje y sus valores, así como la excesiva proximidad a los ejemplares de fauna silvestre.

La Fundación Oso Pardo expresó en su día su opinión sobre la difusión del video del osezno ruso y, generalizando, sobre la moda de filmar a la fauna salvaje con ayuda de drones. En una nota difunda pública, esta reconocida entidad con sede en Santander recuerda su oposición a filmar osos con drones o helicópteros y, en relación a los datos no contrastados relacionados con esta noticia, pide a los medios de comunicación y ciudadanos en general que “la misma prudencia que se aplica para informaciones de otra índole también debe ser tenida en cuenta para estas informaciones.

No necesitarán autorización...

-Si las grabaciones se hacen en espacios de libre acceso no incluidos en la Red de Espacios Protegidos o, dentro de esos, si se puede acceder a pie y no se molesta a la fauna.

-Si se trata a especies protegidas, la actividad deberá realizarse lejos de los lugares de alimentación.

Sí necesitarán autorización...

-Colocación de fototrampeos.

-Si afectan a sus lugares de reproducción.

-Si hacen falta capturas

-Si se usan ‘hides’ (estructuras para esconderse).

-Si se usan cebos o reclamos.