pamplona - La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado al autor del crimen de San Jorge, Moisés Fernández Chando, de 39 años, a 26 meses de prisión por haber maltratado y amenazado a su pareja de forma reiterada. El acusado se encuentra en la cárcel como autor de la muerte a golpes al padre de su pareja en un piso del barrio de San Jorge el pasado 5 de agosto. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), en el juicio, celebrado en enero, el fiscal solicitó una pena de 4 años y un mes de prisión en total por dos delitos de maltrato habitual y uno de amenazas, la acusación particular elevó a 6 años, y la defensa reclamó la absolución.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada impone al procesado 7 meses por un delito de maltrato no habitual, un año por maltrato habitual y 7 meses más por un delito de amenazas continuadas, en todos ellos con la concurrencia de la atenuante de trastorno mental en la conducta el procesado, quien deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales.

Además de las penas de prisión impuestas, el procesado no podrá acercarse ni comunicarse con su expareja durante 6 años, y se le ha privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 años. El inculpado y su pareja, según consta en la sentencia, mantuvieron una relación sentimental desde abril de 2017 hasta agosto de 2018. En ese periodo de tiempo, el acusado insultó, humilló, menospreció, amenazó y golpeó a la víctima. Asimismo, el procesado rompió y golpeó de forma reiterada objetos, y controló “las actividades, las comunicaciones, la economía y las amistades” de su pareja, a la que le imponía también lo que debía hacer. De igual forma, la juez considera acreditado que el encausado envió “mensajes amenazantes de manera constante” a la denunciante entre el 8 y el 9 de septiembre de 2017.

Los hechos relatados, así como otras dos agresiones recogidas en la sentencia, han ocasionado en la víctima una situación de “miedo y culpa paralizante, estado de desesperanza”, depresión y “ansiedad generalizada”, que ha requerido de tratamiento psicológico y farmacológico. La juez resalta que cuenta con una sola prueba de cargo incriminatoria, que es la declaración de la denunciante y su hijo, al haber negado el acusado las imputaciones. Al respecto, la magistrada destaca que la verosimilitud del testimonio de la víctima ha sido corroborada por los partes de enfermedades no laborales que padeció entre el 1 de septiembre de 2017 y el 25 de junio de 2018, coincidentes con dos agresiones, así como por las declaraciones como testigos prestadas por los compañeros de trabajo, que le vieron la “cara morada”, su malestar y el “temor” que sentía hacia el inculpado.

Asimismo, la juez valora el informe de una psicóloga que, según la sentencia, expuso que la denunciante estaba “sobrepasada por los hechos” y presentaba “mucho llanto y sentimiento de culpa”. La perito apreció “indicadores de maltrato físico y psíquico, con una alta ansiedad”, así como un estado depresivo y “sentido hipervigilante”, y según ella, “por la gravedad y amplitud de síntomas, es más que probable que se tratara de un maltrato continuado”. Por último, se ha acreditado la existencia de los mensajes que, por su propio contenido, anuncian un mal inminente y tienen como fin coartar la libertad de la víctima y obligarle a hacer algo que no quería.- D.N.