Madrid - El Tribunal Supremo ha rechazado que en el matrimonio exista el “débito conyugal”, entendido como una obligación de la mujer y un derecho del hombre, y ha confirmado la pena de 9 años y 9 meses de prisión impuesta a un varón que violó a su esposa ejerciendo violencia e intimidación. De este modo fue confirmada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que en mayo del año pasado condenó al varón a dicha pena por un delito de agresión sexual en concurso con uno de maltrato.

Según los hechos, el 6 de julio de 2014 Manuel Jorge V.S., que llevaba 25 años casado con la víctima, la exigió tener relaciones sexuales “porque era su obligación” y ante su negativa la obligó a hacerle una felación, la golpeó con “cabezazos y bofetones”, la forzó y la penetró vaginalmente y lo intentó analmente. - D.N.