Tras varios ejemplos de muertes a manos de las Fuerzas de Orden Público como los Sanfermines, Montejurra o en los sucesos de Vitoria que la muerte de Gladys del Estal en Tudela el 3 de junio de 1979 llegara a la Audiencia Provincial y después al Supremo fue todo un logro. La sentencia contra el Guardia Civil destinado en el cuartel de Tudela natural de Zarabes (Soria), José Martínez Salas, condenado a 18 meses por “imprudencia temeraria” y 2 millones de pesetas de indemnización de los que se hizo cargo el Estado, se vivió como un logro por muy insatisfechos que dejara a la familia y a los abogados y por más que se basara en una versión de los hechos que ningún testigo (ni de la familia, ni de la Guardia Civil) pronunció en el proceso. Dos meses y medio después del juicio el agente fue condecorado por el Gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo con la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco. Posteriormente, en 1992 -entonces con el Ejecutivo de Felipe González- recibiría un nuevo premio: la Cruz del Mérito Militar.

La sentencia señala que lo que hizo el guardia civil que disparó es una “acción de omisión negligente no maliciosa” y estima como “temeraria la conducta del agente al carecer de las más elementales precauciones en su actuar”; “es una acción incorrecta y precipitada ante la falta de peligro”, añade. Además califica de “gravemente imprudente montar el arma Z-70 y quitar el seguro y tras ello emplearla como medio coactivo contra la joven” y concluye que “es claramente previsible que un arma de fuego de las características del subfusil se puede disparar en tales circunstancias, máxime si se emplea para golpear o empujar a una persona, extremo éste que no ha quedado demostrado”.

La versión que acabó aceptando el Tribunal, pero que no aportó ningún testigo ocular presente aquella calurosa tarde hacia las 17.45 horas en el puente del Ebro, afirmaba que un subteniente disparó al aire y ordenó a 5 guardias civiles que desalojaran a una decena de jóvenes que se habían sentado delante de un camión para cortar la circulación, entre las que se encontraba Gladys del Estal. “Le obligó a levantarse, empujándola o golpeándola con el subfusil, cuando se incorporaba se disparó el arma al moverse ésta bruscamente en el momento en que la boca de fuego se situaba a unos 3 centímetros del cuello de la referida muchacha”.

La autopsia al cuerpo de la joven Gladys, de 23 años nacida en Caracas pero residente desde pequeña en la torre Atocha del barrio de Egia de Donostia, relataba que el disparo se había realizado “de atrás adelante, de fuera a adentro y de abajo a arriba y a muy poca distancia”. El forense, cuyo informe no se incorpora en la documentación hasta el 11 de septiembre de 1981, estimó que el disparo fue realizado a “una distancia no superior a 3 centímetros e incluso se puede pensar que la boca del fusil pudiese haber sido aplicada sobre el mismo cuello”.

los testimonios Pepe Uruñela, abogado de la familia Del Estal Ferreño para llevar el caso y domiciliado entonces en Tudela, señaló, acerca de los testimonios de los guardias, en su escrito de acusación, “se nota que son declaraciones amañadas, preparadas, son todas iguales”. Después de que la Policía Nacional disolviera a golpe de bote de humo y pelotas de goma la fiesta antinuclear en el paseo del Prado a las 17.00, sin que mediara violencia o provocación y por más que los concejales tudelanos pidieran que cesaran, los hechos se precipitaron. Hay versiones contrapuestas para lo que ocurrió en apenas 20 metros cuadrados. Por un lado existe el testimonio de una decena de guardias civiles presentes en el puente, todos ellos de cuarteles de Tudela o alrededores, y por otro el de testigos presenciales que presentó Uruñuela. Lo único común es que media docena de agentes entraron por la parte izquierda del camión Pegaso, retenido en el puente, con la intención de despejar la carretera. A partir de ahí, todo difiere.

Los guardias civiles aseguran que había “unas 95 personas en el centro de la calzada que habían cortado la N-121” que “lanzaron piedras y gritaron “fuerzas del orden represoras y asesinas”, cuando se demostró que eso sucedió tras el asesinato de Gladys. El guardia Agapito Herranz, que se encontraba junto al acusado Martínez Salas, dijo que hubo “uno o dos tiros al aire ‘para intimidar’ pero los jóvenes persistían en su actitud” ya que venían huyendo de la Policía. Aseguró entonces que “un grupo de individuos les sorprendió por detrás y le agarraron la culata del arma. Gladys se encontraba de pie, ya levantada y de espaldas a las fuerzas”, “es posible que en el forcejeo se produjera el disparo, pero no lo vi”. Los agentes coincidieron en la versión del forcejeo, demostrada como falsa, y se demostró que algunos agentes quitaron el seguro de las Z-70 cuando iban a disolver a los que estaban sentados en la carretera. Uno de ellos, tras el disparo, se acercó a Gladys porque “pensaba que fingía estar herida, le ordené que se levantara y al ver que había sangre creí que había sido golpeada”.

Frente a estos testimonios destacan cuatro visiones claves para saber qué sucedió, los del camionero Ángel Hernández, el guarda de la papelera (de pie en la entrada de la fábrica), una mujer que estaba en un huerto cercano y amigos de Gladys que estaban junto a ella.

El trabajador de la papelera recordó que el guardia “golpeó con la culata a la joven, que profirió un grito e intentó levantarse y que en dicho momento el citado guardia civil le disparó un tiro en la cabeza” y, lo que es más importante, “que no vio a ningún manifestante intentar golpear a ningún guardia civil ni intentar quitarle el arma”.

El camionero valenciano Ángel Hernández viajaba con su hijo de 11 años hacia Beasain cuando al pasar por el puente se vio detenido por unos 50 jóvenes y unas 7 u 8 chicas sentadas. “El subteniente dijo ‘os doy cinco minutos para desalojar’, prácticamente antes de terminar de hablar empezaron a dar culatazos. Por el costado izquierdo de una de las chicas un guardia civil le pegó por detrás con el arma, cayó hacia delante e inmediatamente después dio un tiro por detrás, cayendo sobre el hombro derecho”, declaró. Coincidió con otros en que “no había violencia ni agresión, ni nada contra nadie. Ni en el momento del golpe, ni del disparo vi a nadie intentar arrebatar el arma al guardia civil que disparó”. La misma declaración que, con 11 años, hizo su hijo cuando días después (el 13 de junio) se presentaron, por iniciativa propia, para declarar.

También interesante fue la visión de la tudelana María Cruz Arcos, que estaba en un huerto anexo a los almacenes de La Sebastiana, frente a la papelera en el cruce de carreteras. Recordó como “antes de la muerte de Gladys no hubo ninguna violencia, provocación, insultos, ni lanzamiento de piedras contra la policía” y que prueba de ellos es que sus hijos “estuvieron jugando hasta que la gente empezó a correr”. Aseguró que “no cree posible” la “versión de la policía de que le intentaron quitar el arma”.

Rafael Alday, estudiante donostiarra, que estaba delante del camión, dijo que “en el momento en que vio al guardia civil con la metralleta a Gladys está absolutamente seguro de que nadie intentaba quitarle el arma” y que “antes de la muerte de Gladys no hubo ni piedras ni agresión física contra la Guardia Civil”.

Son numerosos los testimonios, incluidos de los propio guardias civiles, que oyeron el clic de quitar los seguros de las metralletas cuando los agentes pasaron por detrás del camión para disolver a los congregados y también quienes, situados en el camino del Ebro junto a la papelera, quienes recordaban cómo “un segundo guardia civil que hizo un disparo al aire, nos apuntó después con la pistola a unos 7 u 8 que estábamos allí”.

Ninguna de estas versiones se tuvo en cuenta y la petición de Uruñuela de imprudencia temeraria “en el ejercicio de la función profesional”, lo que implicaba un mínimo de 4 años, fue desestimada en cuenta. La Audiencia Provincial, en primer término el 21-2-1981, y el Supremo en 1983, dictaron sentencia en virtud de una versión que nadie dio: Martínez Salas empujó con el cañón a Gladys y al hacerlo se disparó el arma. No aceptaron ni la petición de asesinato ni el de imprudencia temeraria en el ejercicio de su labor profesional”, pero para la Audiencia no era un “cuerpo especializado en reprimir manifestaciones”.