MADRID - Han pasado dos años, once meses y catorce días desde que cinco jóvenes de Sevilla de entre 25 y 28 años aparcaron su Fiat Bravo en el barrio de San Jorge de Pamplona, llegaron para desfasarse en unas fiestas sin igual y, a posta, de manera premeditada y con todas las consecuencias, abordaron a una joven de Madrid de 18 años en la plaza del Castillo a las 3 de la mañana. La acompañaron un breve rato y, como lo que querían no era acercarla a su coche, sino utilizarla como un objeto sexual (en el chat de La Manada que todos ellos compartían ya dejaron claras sus intenciones de venir a Pamplona para “follarse” a una mujer entre los cinco), consumaron su deseo en un portal de Paulino Caballero, un lugar que guardaba un escondite perverso para ocultar sus pretensiones.

Del encuentro de apenas media hora entre ellos, resultan ahora, 1.079 días después, las conclusiones finales: una chica traumatizada de por vida, un país en shock, un boom del feminismo reivindicando protección jurídica y los cinco tipos juerguistas (Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero Domínguez, Ángel Boza Florido y José Ángel Prenda Martínez), con los que la ley no iba hasta ahora, condenados por un delito continuado de violación a 15 años de prisión (12 años como pena máxima de la agresión sexual, más año y medio por la agravante de trato degradante a la víctima y otro año y medio por la agravante de haber actuado en grupo). El guardia Guerrero añade otros dos años de prisión por haber robado el teléfono móvil a la joven, robo y no hurto como lo calificaron los tribunales navarros puesto que se valió de la intimidación generada para ejecutar la sustracción. Ayer mismo, en apenas hora y media, fueron detenidos e ingresaron en prisión para cumplir la pena impuesta.

No cabía otra. Por mucho que los jueces navarros (dos de la Audiencia y tres del TSJN) hubieran optado por una vía tibia de condena como abuso sexual, el relato de hechos decía otra cosa. Y ahí se hablaba de intimidación, e incluso de violencia, aunque la víctima incluso negara que se le hubiera hecho daño. “No se puede exigir actitudes heroicas a las mujeres”, ha repetido la Fiscalía hasta la saciedad, amparada en sentencias del Supremo. Y así es. En un hecho así, como este, un acto de resistencia quizás hubiera significado más daño y dolor, quién lo sabe. No es que no dijera no, es que nunca dijo sí. El Alto Tribunal ni dudó ayer en pronunciarse con máxima severidad. Conductas como estas -por desgracia, reiteradas en los últimos tiempos- merecen como en este caso una condena gravísima en correspondencia con el desprecio a la mujer que los agresores evidencian.

UNA DECISIÓN TRASCENDENTAL El Tribunal Supremo, en una decisión insólita como la de ayer por la agilidad con la que se pronunció tras haber visto los recursos durante la mañana, ha sentado las bases claras de la jurisprudencia en este tipo de delitos sexuales. Sirvan como muestra de la trascendencia que ha tenido este caso la anticipación del fallo, y las primeras argumentaciones que realiza la Sala (a la espera de que desarrolle en profundidad el análisis de los hechos en fechas posteriores), que desarma por completo los argumentos, algunas veces peregrinos y en base a meras elucubraciones, que planteaba la defensa para absolver a los cinco procesados.

Recorrido este camino, uno se plantea qué le hubiera costado a los anteriores tribunales acomodar todo el relato de lo que contaba a lo que ahora se dice: a una violación ejercida con intimidación (el Supremo habla incluso de que la chica fue introducida a la fuerza y, por tanto, nutre al relato de ese componente violento) y no a un abuso en el que primó el prevalimiento. Desde que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictara sentencia el 25 de abril de 2018 la figura del prevalimiento resultó ciertamente llamativa, por rebuscada, como justificación de unos hechos y del tipo penal calificado como abuso. Según decían los jueces de la Audiencia, los acusados se prevalieron de esa superioridad para doblegar el consentimiento de la víctima, que estaba viciado. Lo que ahora dice el Supremo, sin modificar lo probado en las dos sentencias de los tribunales navarros, es que literalmente no pudo haber ningún tipo de consentimiento, por la situación intimidante en la que se vio la víctima. De la chica, añade, adoptó una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de ella y de los acusados. No hay que olvidar aquella escena en un cubículo de apenas tres metros cuadrados, en el que se posicionaron cinco hombres contra una mujer, a la que superaban amplísimamente en complexión física y en edad, y con la que se colocaron en un lugar sin salida posible que no fuera por la heroica y ni eso.

CALIFICACIÓN INCORRECTA Así, el Supremo decidió, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se revisó ayer, determina que estos hechos “no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos”. Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe “un auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.

En cuanto a las agravantes específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el “trato vejatorio o degradante” que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron “alarde” en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”. Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.

Por otro lado, el tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende “con claridad” del relato de hechos probados, “sin que ello implique valorar dos veces una misma situación”. Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para “mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.