PAMPLONa - El Tribunal Supremo viene a recoger en su sentencia que el relato fáctico, de hechos probados, que mantuvieron la Audiencia y el TSJ de Navarra no se adecúa a la interpretación jurídica correcta. Por ello, los miembros del Alto Tribunal, en una sentencia de la que es ponente la magistrada progresista Susana Polo García, dicen que del relato fáctico “se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos, y les manifestó que se iba a ir al coche para descansar. Así, ellos mismos se ofrecieron para acompañarle, y en el camino dos de los procesados se detuvieron en el Hotel Europa quedándose retrasada la denunciante, donde ellos pidieron una habitación por horas “para follar”, indicándoles el encargado que ello eso no era posible “sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación”. Después José Ángel Prenda reparó en que una mujer accedía al portal de un inmueble después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras, hasta que encontró el lugar idóneo para los actos que iban a llevar a cabo, apremiando al resto a que entraran, introduciendo a la víctima de forma súbita y repentina tirando de ella en el portal, dirigiéndola al cubículo de unos 3 metros cuadrados, donde los acusados la rodearon, y donde tuvo lugar la conducta que se narra”.

De esta realidad, dice ahora el TS, “se desprende con claridad el elemento subjetivo del delito que se discute por los recurrentes, los cuales obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito, y la misma se encontraba, según el relato fáctico -que es consecuencia de la directa valoración del prueba por el Tribunal mediante el visionado de los vídeos grabados- agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera, llegando los procesados a agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada; los autores, necesariamente, debían conocer no solo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos “inicuos y vejatorios” no eran expresamente consentidos por la joven.