pamplona - A la espera de que el Tribunal Supremo alce la voz para pronunciarse, un juez navarro, el titular del número 5 de Primera Instancia de Pamplona, en la misma línea que varios juzgados y Audiencias provinciales (la navarra todavía no ha dicho nada, pero ya hay autos en este sentido de las Audiencias de Bizkaia, Gipuzkoa, Castellón y Sevilla), ha decidido archivar (o denegar el despacho de ejecución) hasta ocho desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias al considerar nula por abusiva las cláusulas de vencimiento anticipado que figuraban en estos contratos. Además, tiene otros siete ejecuciones sobre la mesa.

El Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo, consideró en una sentencia en marzo que estas condiciones de vencimiento, que figuraban en préstamos hipotecarios y permitían a las entidades prestamistas ejecutar la totalidad pendiente de la hipoteca en caso de que no se atendiera el pago incluso solo de una de las cuotas mensuales, fueron declaradas abusivas por la Justicia europea en la resolución mencionada. Un procedimiento al que ahora el TJUE ha añadido matices ya que opina que son los juzgados nacionales los que deben valorar si la supresión de las cláusulas abusivas conllevaría que los contratos no puedan subsistir. De ser así, también son ellos los encargados de comprobar si dicha anulación del contrato hipotecaria expondría a los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales.

El TJUE incide en primer lugar en la idea de que los consumidores se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo que se refiere a negociación como en información, lo que les lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano.

la flagrante desproproción En uno de los autos elaborados por el titular del juzgado navarro, el juez Daniel Rodríguez, se analiza un caso de este tipo, en concreto un contrato hipotecario de 162.000 euros a amortizar en 360 cuotas mensuales a un tipo de interés del 3% el primer año y de un tipo de interés de referencia más un diferencial a partir de ese primer año. Así, en la cláusula referente a la resolución anticipada, que figura en el condicionante 6º bis del contrato, establece que “no obstante, el vencimiento establecido, el Banco podrá por vencido anticipadamente el préstamo y la hipoteca que se constituye en su garantía, y será exigible la restitución de su importe, vivo o no amortizado y los intereses devengados, incluso de demora, desde el momento del impago hasta el total del pago del banco en caso de que: se incumpla, total o parcialmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas”.

Por ello, el juez navarro reseña que “en el caso que nos ocupa la cláusula de vencimiento anticipado resulta manifiestamente desproporcionada, ya que, tal y como está redactada, el impago de una sola cuota (e incluso meramente parcial) es suficiente para desencadenar un vencimiento anticipado de todo el préstamo, toda vez que el contrato prevé que esto se produzca ante el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación de pago”.

CONTRARIA A LA BUENA FE Por tanto, el impago de una sola cuota habilita al prestamista, según este contrato, para la resolución y el vencimiento anticipado, “lo que contraría la buena fe generando un gravísimo desequilibrio para el prestatario, pues se trata de un contrato en que su obligación de pago se ha fragmentado en un total de 360 cuotas. Que el impago de una de las 360 cuotas debidas pueda provocar el vencimiento anticipado del total no resulta proporcionado ni racional. No puede concederse un aplazamiento tan amplio, de 360 meses, y luego determinarse que el impago de una sola de tales mensualidades acarreará el vencimiento del total, puesto que existe en ello un notable desajuste entre el amplio aplazamiento temporal concedido y la mínima desviación admitida para perderlo. Una cuota representa un 0,27% del total de 360; una cuota de entre 670 y 672 euros representa un 0,41% solamente del capital principal prestado de 162.000 euros prestados y un 0,72% de los 92.917 euros todavía pendientes de devolver a la fecha en la que se comenzó a desatender el pago. Es decir, unos porcentajes muy escasos carentes de una razonable proporcionalidad. En definitiva, el impago de una sola cuota mensual respecto de un total de 360 no representa un incumplimiento suficientemente grave del prestatario con respecto a la duración y cuantía del préstamo que pueda justificar el vencimiento del total”.

varias cuotas impagadas El magistrado precisa en esta resolución que el hecho de que la entidad demandante “haya ejercitado en la práctica la facultad de vencimiento anticipado no ante un solo impago, sino por el contrario ante la desatención acumulada de varias cuotas, no impide la consideración de abusividad porque la desproporción de la cláusula contractual sigue siendo la misma”. Por tanto, concluye, “no cabe admitir que el ejercicio del vencimiento anticipado efectuado en la práctica subsane la desproporción de la cláusula contractual y su carácter abusivo”. - D.N.