LAGUARDIA - El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa de logística que había recurrido una Orden del gobierno riojano, por la que los camiones tenían que circular exclusivamente por la autopista A-68, pagando el peaje correspondiente, lo que suponía una merma para la actividad empresarias de numerosas compañías. Tras esta decisión, al gobierno riojano en funciones no le ha cabido más que “respetar y acatar” que anula el Real Decreto 2023/2017 que establece el desvío obligatorio por la autopista AP-68 del transporte pesado que circula por la N-232 y N-124 a su paso por La Rioja. Según dicho ejecutivo, esta medida, que se puso en marcha el 2 de diciembre de 2017 fruto de un convenio de colaboración entre los Ministerios de Fomento e Interior (DGT), el Gobierno de La Rioja y la concesionaria de la autopista, Avasa, ha logrado reducir hasta la fecha en más de un 80% las víctimas mortales en la N-232 en La Rioja.

La Sección cuarta de la sala de lo contencioso es quien ha estimado el recurso que presentó la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo S.L. por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto, por el que se aprobó la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela. En 2017 se aprobó la medida en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las carreteras N-232 y N-124. Esa medida mejoraría también, según figura en la exposición de motivos del decreto 1023/2017. - Pablo J. Pérez