pamplona - No consta que en Navarra haya ocurrido como en Murcia, donde cuatro causas relacionadas con asuntos de las más pública corrupción se han ido al limbo al no haberse podido instruir en el plazo máximo de instrucción que fija la Ley, 36 meses, en caso de que se hayan solicitado todas las prórrogas contempladas con anterioridad. Para que tales prórrogas se concedan, deben ser solicitadas por la Fiscalía, que no dispone de ningún sistema de alertas que le haga poner especial atención en los asuntos cuyos plazos van venciendo. En Navarra no se han llegado a archivar asuntos de corrupción o de especial gravedad, pero sí otros relacionadas con estafas, robos o de tráfico de drogas que implican a varios territorios y en los que hay que solicitar inhibiciones o se plantean cuestiones de competencia, para saber si se investigan en un juzgado u otro. Mientras tanto, el plazo discurre sin que nadie solicite la complejidad de una causa que, a priori, no merece tal complejidad y, cuando finalmente se decide qué órgano judicial va a investigar el asunto, este está a punto de cumplir los seis meses de instrucción o ya los ha superado y, por lo tanto, no pueden practicarse más diligencias. El caso queda impune.

Es una gota más de la fuente inabarcable de conflictos que ha terminado por resultar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. O para que ustedes lo entiendan, el establecimiento de un plazo de seis meses para la instrucción de las causas judiciales ordinarias, en el caso de que estas no hayan sido declaradas complejas. En Navarra apenas un 1,2% de las diligencias previas y sumarios (aquellos casos más graves) que se instruyen en los órganos judiciales terminan siendo declaradas complejas. En el año 2018 se declararon 218 causas complejas en las diligencias ordinarias (se incoaron un total de 21.773) y para 38 de ellas se decretó el plazo máximo habida de la dificultad de los casos en cuestión. De los sumarios, 5 fueron declarados complejos y 1 de ellos requirió de que se prorrogara hasta el límite que permite la ley.

A la vista del desalentador resultado desde que esta medida irrumpió en la Justicia española en diciembre de 2015, con el ministro Rafael Catalá, del Partido Popular, al frente de tal propuesta, el Gobierno central de Pedro Sánchez se plantea ahora de una vez por todas derogar la norma. Catalá consiguió, eso sí, una respuesta crítica y unánime de jueces, fiscales (las asociaciones de Fiscales han sido especialmente combativas, puesto que la legislación prevé que sea el Ministerio Público quien tenga que informar sobre si una causa debe ser declarada como compleja y de esta forma que se prolongue su plazo de instrucción), abogados y agentes judiciales, puesto que la agilidad de las causas apenas se ha visto favorecida con la modificación penal. De esta forma, las causas relativamente sencillas en los juzgados que no se encuentren colapsados se siguen instruyendo en el mismo plazo, ágil por lo general.

EL SOSPECHOSO TARDÍO El fiscal superior de Navarra, José Antonio Sánchez, ya expuso en la apertura del año judicial que “en la práctica realmente son pocas las diligencias previas que se tienen que archivar por no haber podido acordar en el plazo de instrucción las diligencias de investigación imprescindibles para después poder mantener una acusación, pero está habiendo casos”. El supuesto más reiterado que ha dado lugar a la imposibilidad de acusación contra una persona determinada, ha sido cuando la causa, en la que no concurre ninguna razón para declarar su complejidad, y cuando está a punto de terminar los seis meses, se toma declaración a algún investigado y este implica a alguna otra persona de la que no se tenía noticia en la investigación hasta ese momento o no se le consideraba como implicado en el hecho. Para entonces, para cuando aparece alguna sospecha sobre él, está ocurriendo que ya no se le puede tomar declaración como investigado por estar fuera del plazo de instrucción. Según explican desde la Fiscalía, “en algún caso se ha tratado de salvar este obstáculo por parte del Juzgado optando por citar a dichas personas para informarles de su condición de investigado, informándole de sus derechos y con el fin de que pudieran realizar las alegaciones que estimasen oportunas si es que quería declarar en su interés”. Se consideraba así que esta actuación consistente solo en comunicarles su condición de investigados y dejarles la posibilidad de declarar lo que quisieran en su descargo, no es propiamente una diligencia de investigación o instrucción, pues no se le toma formalmente declaración como tal investigado, pretendiendo solo evitar, en el caso de que les impute formalmente un delito, que se encontrase con una imputación por sorpresa. Sin embargo la Audiencia navarra ha considerado que tal actuación no es válida.