Era un sábado de septiembre de 2018, a media tarde, y al conductor le sorprendió las maniobras que vio a su lado, en el soto Lezkairu, donde un coche hacía eses por la calzada e incluso, en algún tramo, llegaba a subirse a la acera. Este testigo se colocó a una distancia prudencial del vehículo, optó por llamar a la Policía aportando el número de matrícula y el modelo de vehículo y llegó a seguirle hasta el lugar donde aparcó. Hizo de investigador cualificado y así guió a la Policía Municipal de Pamplona hasta el lugar. Una vez allí, los agentes se encargaron de despertar al procesado y le solicitaron documentación, a lo que este se negó. Como quiera que el acusado, tras salir del coche, invadía la calzada y con el propósito de retirarlo hacia la acera, los policías trataron de apartarlo de la vía , a lo que se opuso el acusado asestando un manotazo a uno de los agentes y provocando la caída de todos al tratar de inmovilizarle.

CASI CUADRUPLICÓ LA TASA El procesado fue sometido a la prueba de alcoholemia, en la cual arrojó 0,95 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la prueba que se le practicó a las 21.40 horas, y de 0,91 en la que se le efectuó trece minutos después. Además, el acusado presentaba síntomas de embriaguez como ojos brillantes, olor a alcohol muy fuerte y pérdida de equilibrio. El encausado fue condenado por estos hechos a una multa de 2.700 euros y a 15 meses sin permiso de conducir por un delito contra la seguridad vial. Le impusieron tres meses de cárcel por resistencia.

El procesado apeló esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 4, pero la Audiencia ha desestimado su recurso. El procesado alegó que él “no había conducido el vehículo”, pero no aportó ningún dato acerca de la identidad de ese supuesto conductor, “ni lo llegó a proponer como testigo”. Al respecto, la Sala indica que es muy relevante que al acusado se lo encontraron dormido dentro del coche, “no siendo razonable otorgar veracidad, ni siquiera como posible, a la versión del acusado, la cual supondría que en tan breve espacio de tiempo, como máximo cinco minutos, hubiere podido abandonar el vehículo el supuesto conductor, acceder al domicilio del acusado, entregarle las llaves del vehículo, dirigirse al procesado hasta dicho coche, introducirse en el mismo y quedarse profundamente dormido en su interior”. - Enrique Conde