La cajera del híper Eroski de Tudela advirtió aquel 23 de noviembre de 2016, a las 15.10 horas, que un hombre salía del establecimiento sin haber pasado por caja. Llevaba consigo 75 maquinillas de afeitar Gillette Fusión, que introdujo en una mochila deportiva y valoradas en 1.121 euros. La cajera avisó al vigilante de seguridad y este examinó las grabaciones y advirtió a una persona que cargaba las cuchillas y al tiempo hablaba por teléfono y se paró para recargar la tarjeta del mismo. La recarga del teléfono sirvió para aportar los datos a la denuncia. La Policía le requirió entonces a la operadora del teléfono que aportara datos de esa recarga en un móvil y facilitó la identidad de un ciudadano rumano, detenido diez meses después de los hechos en el aeropuerto de Barajas. Se le condenó en el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona a diez meses de prisión por hurto. El juez consideró que un indicio fuerte era esa recarga del teléfono “aunque no era una prueba definitiva, ya que cualquier tercera persona puede recargar una línea a nombre de otro”, advertía. Pero además, añadía, justo antes del robo y con escasísimo margen de duda, el acusado, con una peculiar constitución física, hacen que sea coincidentes la persona que aparece en la foto de entrada al supermercado. Este era el segundo inicio fuerte, según el juez, que sumaba a ello que el acusado había negado, cuando fue arrestado, su presencia en Navarra salvo para justificar su paso hacia su país de origen. Y, sin embargo, fue condenado por un delito leve de hurto en el Juzgado de Instrucción 4 de Pamplona. “Lo que no suponía una reincidencia, por ser un delito leve, pero sí objetivaba una estancia en Navarra no de simple paso, sino para cometer delitos como el ahora enjuiciado”, decía el juez de lo Penal para basar su condena. El acusado recurrió dicha resolución. Y ahora la Sección Segunda de la Audiencia le da la razón, revoca la condena y le absuelve, porque los indicios sobre el acusado “carecen de solidez y consistencia”. Respecto a la titularidad de la línea telefónica, recuerda lo ya expuesto, que cualquier persona pudo efectuarla y “debilita por sí mismo la fuerza incriminatoria”. Y del parecido físico del acusado con la imagen de los fotogramas, dice que “resulta innegable”, pero en los fotogramas “aparece tan borroso y desdibujado el rostro que la comparación entre ambos no permiten una identificación certera”.