Pamplona. Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona reconocen el derecho a la carrera profesional a los médicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con contrato temporal.

Las resoluciones reconocen el derecho de los demandantes -contratados temporales- a los efectos retributivos de la carrera profesional, y a que les sea abonado el complemento de carrera con efectos retroactivos máximos de cuatro años, según informa el Colegio de Médicos de Navarra, cuya asesoría jurídica ha dirigido las reclamaciones.

La Ley Foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del SNS-O limita su ámbito de aplicación a los médicos con plaza en propiedad y por ello, según la citada fuente, ha venido denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal e incluso los juzgados habían desestimado reclamaciones en tal sentido.

Al respecto explica que el punto de inflexión fue el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2018, que establecía que una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos "no puede justificarse por un criterio que se refiera únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta".

Añadía que la norma nacional que así lo regula se opone a la Directiva 1999/70/CE (clausula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco).

Las resoluciones ahora emitidas establecen que "no hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato" entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal.

Y apuntan al respecto que "en el caso que nos ocupa ninguna prueba demuestra que el demandante en su condición profesional de médico desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto o que éstos ejecuten funciones de mayor formación, cualificación o experiencia".

Por ello, "nos encontramos que el único motivo que deniega la carrera profesional al demandante es su condición de funcionario interino o contratado administrativo", recoge el fallo.

Concluyen las sentencias que la diferencia de trato entre unos y otros trabajadores no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración, puesto que ello privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70, ya que en lugar de mejorar la calidad del trabajo ese criterio "equivaldría al mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada".

Por todo ello se estiman las demandas, se anulan los actos administrativos recurridos y se reconoce el derecho a los efectos retributivos de la carrera de los médicos con contratación temporal, con efectos retroactivos de cuatro años.