pamplona - El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, cree que la sentencia del Tribunal Constitucional "ratifica el cuerpo clave y fundamental" de la Ley Foral de las Policías de Navarra foral, de la que queda pendiente ahora su desarrollo normativo, "dentro, lógicamente, de los márgenes que limita la propia ley foral y otra normativa vigente, tanto de Navarra como del Estado". Así lo afirmó después de que el TC estimara parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra algunos artículos de la norma navarra.

En relación al artículo que contempla la coordinación de las distintas policías existentes en Navarra, el TC desestima su inconstitucionalidad, ya que la ley foral solo prevé la coordinación de la Policía Foral, la Policía Local y otros servicios de policía local, sin incluir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En cuanto al artículo que regula los auxiliares de policía, el tribunal entiende que, según la propia ley foral, los auxiliares no son policías locales y que, por tanto, pueden ser contratados temporales administrativos, desestimando el recurso del Estado frente a este artículo.

Respecto al artículo sobre la delegación por las entidades locales de las competencias de policía local en entidades supramunicipales creadas por ley foral, el TC sí acepta el argumento del Estado y señala que corresponde a éste autorizar las asociaciones de entidades locales para la prestación del servicio de policía local y que, en consecuencia, este apartado del artículo 11 crea una figura no prevista ni admitida por la normativa básica, por lo que lo anula.

En el artículo 24, que regula la figura de los auxiliares de policía local, el TC solo anula un inciso del apartado 2 de dicho artículo, que recogía la consideración de estos auxiliares de agentes de la autoridad, ya que recuerda que al establecer la ley foral que no son policías locales, sino personal con funciones de apoyo, y al no ser funcionarios sino contratados administrativos temporales, de conformidad con la normativa Navarra de función pública, no pueden tener la condición de agentes de autoridad.

Finalmente, en el artículo 27.1, el TC anula la posibilidad de que el órgano competente de la entidad local puede autorizar el ejercicio de funciones sin uniforme. - D.N.