- El Juzgado de Primera Instancia número 1 ha condenado a una entidad bancaria a devolver a un vecino de Pamplona las cantidades abonadas como consecuencia del interés abusivo de una tarjeta tipo revolving, que figuraba en la letra pequeña del contrato. Una deuda de 4.450 euros le generó al demandante 11.250 euros de intereses en un periodo de diez años, y aún le quedaban 1.800 euros por devolver, cantidad que la jueza también ordena a la entidad que reliquide sin aplicación de los intereses abusivos aplicados.

El demandante, representado por el abogado Eugenio Salinas Casanova, del despacho Reclamaciones Bancarias Navarra, contrató en febrero de 2009 una tarjeta de crédito con la entidad Bankinter Consumer Finance, tipo revolving. Las tarjetas revolving son un crédito de consumo que permite aplazar las compras realizadas, con elevados intereses, que en el caso de la tarjeta contratada por el demandante estaba fijado en un 26,4%.

Según recalca la magistrada en la sentencia, que es firme, aun cuando la cláusula que fije el tipo de interés no puede ser objeto de un control de abusividad por ser un elemento esencial que fija el precio del contrato, ello "queda excluido cuando no se cumplan los criterios de incorporación y transparencia, que exigen, por un lado, que la cláusula sea expresamente aceptada por el consumidor y que lo haga con conocimiento de causa, esto es, conociendo realmente las consecuencias jurídicas y económicas de la misma".

En este sentido, señala la resolución, "asiste la razón a la parte actora de que la cláusula no se puede considerar debidamente incorporada ni cumple el debido control de transparencia, teniendo en cuenta la minúscula letra de las condiciones particulares, que pueden pasar desapercibidas para el consumidor, quien a su vez no es consciente de las plenas consecuencias jurídicas y económicas que puede conllevar".

Al no cumplirse los criterios mencionados, la jueza aprecia "abusividad" por parte de la entidad al entender que "causa un desequilibrio en perjuicio del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe, no siendo razonable que hubiera aceptado una condición de tal tipo, en el marco de un libre mercado". Pero es que, además, dice la sentencia, el tipo de interés establecido, que era del 26,4%, era "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado", como lo demuestra el hecho de que demandante, que utilizó 4.450 euros del límite de 5.000 euros de la tarjeta, abonó entre diciembre de 2009 y noviembre de 2019 un total de 13.900 euros, de los cuales 11.250 euros correspondieron a intereses, y aún le restaban 1.800 euros por liquidar.

Por todo ello, la magistrada entiende que la demanda ha de ser íntegramente estimada y anula la cláusula que fija los intereses remuneratorios, además de condenar a la entidad bancaria a reliquidar la relación crediticia, "en el sentido de devolver a la parte demandante lo que haya abonado en concepto de interés y que exceda del capital prestado".