PAMPLONA. El Gobierno de Navarra ha actualizado su guía de preguntas y respuestas para saber qué hacer ahora que la Comunidad Foral pasa a la Fase I a partir del lunes.

¿Las personas vulnerables pueden hacer uso de las habilitaciones?

R- Sí, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

¿Qué personas no pueden hacer uso de las habilitaciones?

R-Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

¿Podemos reunirnos en grupo?

R- Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad (ver siguiente pregunta).

¿Qué medidas hay que tomar en los contactos sociales con terceros?

R- En todos los contactos sociales con terceros no convivientes, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19:

- Obligatorio mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o medidas alternativas de protección física.

- Lavado frecuente de manos con abundante agua y jabón o gel antiséptico.

- Respetar la etiqueta respiratoria:

o Toser en el ángulo del codo

o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser

o No saludarse con la mano, ni dar besos y abrazos.

o Lavarse las manos constantemente

o No escupir en vías públicas

¿Siguen vigentes los horarios establecidos para las salidas de niños, paseos y deporte de la Fase 0?

R- Sí, a fecha de hoy siguen vigentes las franjas horarias en las que se puede salir a pasear o hacer deporte individual.

Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

¿Podemos ir en el mismo coche?

R- Se permite el uso compartido de vehículos privados, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio. En este caso podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

- No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo. En este caso no es obligatoria la mascarilla.

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y

también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

¿Puedo circular por mi provincia?

R- Sí, se puede circular por la provincia. Los desplazamientos en coche no tienen franja horaria.

No obstante, hay que tener en cuenta que en relación con las condiciones para los paseos y el ejercicio de deporte individual, franja horaria y término municipal o kilómetro de distancia al municipio.

¿Qué condiciones tienen las actividades de turismo activo o naturaleza?

R- Las actividades de turismo activo o naturaleza por ahora sólo se pueden realizar a través de empresas que presten este servicio y con los requisitos recogidos en la norma.

¿Puedo desplazarme a otra provincia?

R- En la fase I no se permiten los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III), salvo excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de

residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

¿Puedo ir a mi segunda residencia?

R- Se autoriza el desplazamiento a la segunda residencia, siempre y cuando:

- Esté situada en la misma provincia.

- Se cumplan las medidas establecidas sobre número de personas que pueden circular en un coche.

- Se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

¿Puedo tomar algo en una terraza?

R- Sí, se autoriza el uso de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio.

-Ocupación máxima de 10 personas por mesa

-Límite del 50% de mesas permitidas

-Asegurar distancia de 2m

-Implementar medidas de higiene y prevención

Se priorizarán, entre otras, las siguientes medidas de higiene:

- Utilizare mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.

- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados.

- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

¿Puedo ir a una terraza de hostelería a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

Sí, se autoriza el uso terrazas, siempre y cuando estén abiertas. No hace falta que el desplazamiento se realice dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.

¿Puedo ir a comprar a un comercio a cualquier hora del día o tengo que respetar las franjas horarias?

R- Sí, se autoriza el desplazamiento a comercios, siempre y cuando estén abiertos. No hace falta que se acuda al comercio dentro de las franjas horarias establecidas para paseo y deporte de la Fase 0.

¿Está permitido el alojamiento en hoteles y alojamientos turísticos?

R- Sí, está permitido pernoctar en hoteles y alojamientos turísticos situados dentro de la provincia. No se puede alojar en establecimientos de otras provincias.

Se autoriza la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

- El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.

- No se permite utilizar piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?

R- Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

¿Qué medidas de seguridad e higiene hay que seguir en velatorios y entierros?

R- Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros,

higiene de manos y etiqueta respiratoria.

¿Se puede asistir a lugares de culto?

R- Sí, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

- Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

- Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

- Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?

R- Con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Uso de mascarilla con carácter general.

- Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

- No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en elsuelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

o El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

o La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

o Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

o La actuación de coros.

¿Puedo ir a los gimnasios?

R- Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados. Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

¿Cuándo se podrán utilizar las instalaciones deportivas?

R- Será en la Fase I cuando se abran las instalaciones deportivas al aire libre sin público y solo para practicar deportes en los que no exista contacto, como el atletismo o el tenis. También los centros deportivos cerrados para actividades deportivas individuales, previa cita, que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.