estas alturas de la vida, de la era digital y del juego de las relaciones 3.0, parece que las historias de catfishing -un anglicismo que se refiere a usurpar la personalidad o la identidad de alguienen internet- ya son el pan nuestro de cada día. A pesar de ver los engaños y las estafas en terceras personas a leguas, muchos se dejan cegar por la aparente privacidad y discreción que ofrece el mundo virtual, también a la hora de conocer a alguien.

Con ánimo de obtener un beneficio económico, uno de estos estafadores creó un perfil falso en una página de contactos donde se hizo pasar por una mujer. Un anzuelo que otro de los internautas mordió al localizar este anuncio en enero de 2019 e intercambiar mensajes por WhatsApp cuando la víctima le pidió una foto, así como su tarifa y servicios, algo que el otro utilizó para amenazarlo y poner precio a su silencio. Una extorsión en toda regla.

En ese momento, el estafador le contestó exigiendo al denunciante una cantidad de dinero y advirtiéndole de que si no se lo entregaba difundiría por internet “en el evento de Pamplona y Navarra de Facebook de abusos a la mujer y a prostitutas” sus datos personales y la conversación que ambos habían mantenido, para que sus allegados lo conocieran.

Ante el temor de la divulgación de dichos datos, la víctima dejó los 85 euros que el estafador le había pedido en el buzón del lugar de residencia del condenado. No contento, al día siguiente el acusado pidió otros 65 euros a la víctima con la premisa de que solo así borraría todo lo que tenía y que podría perjudicarle, y el denunciante depositó nuevamente el dinero en el buzón del condenado, una vez más, aterrorizado de que el extorsionador cumpliera con sus advertencias.

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha confirmado una sentencia que condena por estos hechos a un hombre como autor responsable de un delito de extorsión, con la concurrencia de la agravante de reincidencia -ya había sido condenado previamente, entre otras causas, en 2016 como autor de un delito de extorsión con las penas de dos años de prisión-, a tres años de cárcel y a indemnizar a la víctima en la suma de 150 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El acusado recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona en primer lugar y pidió su absolución al entender que no existía prueba suficiente para sostener que fue el autor de los hechos que se le atribuyen.

Aún así, la Audiencia ha desestimado su apelación y considera acertado el criterio del juzgador de instancia, al creer que quedó probado que era dicho acusado el titular de la línea de teléfono desde donde se mandaron los mensajes. Asimismo, quedó también acreditado que el condenado residía en el mismo inmueble en el que el perjudicado efectuó las entregas de dinero declaradas probadas. Así, la Audiencia considera que “como única conclusión razonable cabe alcanzar que fue el acusado quien, desde su teléfono móvil, se hizo pasar en una página de contactos por una mujer, contactando con el denunciante y haciéndole efectuar en un buzón del inmueble en el que se encuentra su domicilio, las entregas de dinero declaradas probadas”.