El uso de la mascarilla ya es obligatorio en Navarra a partir de los 12 años desde este viernes 17 de julio, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad en la vía pública, espacios al aire libre y espacios de uso público en los que puede haber varias personas.

Las sanciones por incumplimientos serán, con carácter general, de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.

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La mascarilla ya es obligatoria en Navarra

Se establece el uso obligatorio en la vía pública y espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público y se pueda concurrir con otras personas y en todo tipo de transporte, público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Se exceptúa el uso en el momento en el que se consuman alimentos y bebidas, en actividades incompatibles con su uso, mientras se practica deporte si se garantiza la distancia interpersonal y durante el momento del baño en piscinas u otros lugares habilitados para ello, así como en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población si se puede garantizar la distancia, lo mismo que en los centros de trabajo.

En espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, se recomienda su uso cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Están exentas de su uso personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria y aquellas que por su situación de dependencia o discapacidad no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o personas con alternaciones conductuales que hagan inviable su utilización y en situaciones fuerza mayor.

La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.

En los centros escolares navarros, su uso se regirá por las disposiciones específicas que se dicten al efecto, según la situación epidemiológica del momento.

La Orden Foral establece que corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control, así como que los establecimientos, espacios o locales deben garantizar el cumplimiento de esa obligación.