- Un editor navarro, Fernando Oliver Albesa, administrador único de Grupo de Prensa Empresarios SL, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a cinco años de cárcel por un delito continuado de estafa a 21 entidades, en su mayoría del ámbito sanitario y educativo, entre ellas la UPNA y la UN, así como diversos organismos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Gobierno foral.

El acusado recurrió la sentencia de seis años de prisión que se le impuso en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y se le estima el recurso por una cuestión técnica en cuanto al delito continuado de estafa procesal que le fue aplicado. El modus operandi del procesado, que llegó a estar en busca y captura después de arrastrar una condena previa en Asturias, era idéntica con las instituciones con las que trataba. En total, obtuvo o reclamó a través de los juzgados 45.147 euros a las entidades con las que pactaba entrevistas.

Según la sentencia, dichas entrevistas eran ofrecidas para dar a conocer la actividad profesional o corporativa de los entrevistas, sin que en ningún momento se les informara de que la entrevista se realizara con una finalidad publicitaria o a modo de publi-reportaje, para insertarla con fines publicitarios a título oneroso para la entidad afectada, en las revistas de carácter profesional que publicaba. En todo momento, prosigue el fallo, “se expuso el interés de la editorial en la publicación de la entrevista y, en ningún caso, se hizo constar ni se planteó que ello implicara la formalización de un contrato de publicidad, ni que llevara aparejado coste alguno para la entidad afectada”. Pero el acusado actuaba de tal forma que hacía firmar al final de la entrevista un documento al entrevistado aduciendo que una autorización para la misma o un justificante de su realización, como parte de trabajo, o empleando cualquier otro pretexto. Sin embargo, luego introducía en el documento referencias a importes económicos para seguidamente proceder a reclamar su pago de modo extrajudicial o a través de los tribunales. En algunos casos, ante la falta de pago, el acusado presentaba los documentos modificados por él mismo o por otras personas con su conocimiento y consentimiento y la factura que no respondía a la prestación de servicios realmente contratados y proporcionados, presentaba o hacía presentar bajo su dirección y responsabilidad, peticiones que iniciaban distintos procedimientos judiciales para reclamar las cantidades falsamente constatadas como adeudadas.

De esta forma, lo que conseguía el procesado era “provocar el error en los jueces de instancia ante las pretensiones de cobro que reclamaba, sobre la veracidad de la deuda así documentada, por lo que se requirió de pago a las entidades o personas aparentemente deudoras; dando lugar en determinados supuestos, al despacho de la ejecución o al pronunciamiento de sentencias condenatorias”.

Ante el recurso que presentó el encausado, el Supremo recuerda los 33 testimonios que presentó la Audiencia para formar su convicción. La resolución indica que “la propuesta que realizaba el acusado en las entrevistas resulta idónea para embaucar al entrevistado que contemplara como algo normal estampar su firma en lo que se le presenta como una autorización para publicar la entrevista o la prueba del trabajo realizado. No era imaginable que luego se intercalasen o introdujeses otras aseveraciones en este texto. Se trata fraudulentamente de obtener un rendimiento económico ni aceptado, ni consentido, ni sugerido, estamos ante lo que el Derecho Penal, y el lenguaje popular, conoce como estafa”.