1 ¿Hasta cuándo están vigentes las medidas?La Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, establece medidas preventivas de carácter extraordinario para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid-19. Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

2 ¿Qué medidas preventivas generales debemos cumplir?

-Uso adecuado de las mascarillas de acuerdo a la normativa vigente.

-Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

-Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.

Ventilación de locales, preferiblemente natural y mantenida. En el caso de establecimientos de utilización y uso público la ventilación será lo más frecuentemente posible y en todo caso un mínimo de tres veces al día.

-Limpieza y desinfección de superficies.

-En los espacios cerrados de uso público se seguirán las recomendaciones sanitarias sobre mantenimiento de sistemas de climatización y ventilación.

3 ¿Cuántas personas podemos reunirnos a la vez?

Un máximo de seis personas, salvo convivientes, tanto en el interior como en el exterior (espacios públicos como privados). Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

4 ¿Qué medidas deben seguir las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones, otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión?

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán:

-Las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros.

-No podrán superar en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior.

-No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado para ese uso.

Boletín Oficial de Navarra con las nuevas restricciones para frenar la covid de diariodenoticias

5 ¿Se puede fumar en la calle?

Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

6 ¿Qué medidas deben seguir los establecimientos de hostelería y restauración?

Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado. El horario de cierre será a las 22.00 horas incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Seis personas por mesa. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. El consumo será siempre sentado-a en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.

7 ¿Se puede vender alcohol a partir de las 22.00 horas?

No. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 8.00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

8 ¿Las sociedades continúan cerradas?

Sí. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicadas en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepcionalmente el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas en esta orden foral.

9 ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

10 ¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

11 ¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

12 ¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?

No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

13 ¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos?

En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes.

14 ¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

15 ¿Qué medidas deben cumplir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posterioridad. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivientes. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile. El horario de cierre de estas salas será las 22.00 horas.

16 ¿Están permitidas las visitas a centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores?

No. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Sólo se exceptuará en tres supuestos excepcionales como: el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

-Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

-Las visitas se limitarán a una persona por residente.

-Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

-Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

17 ¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

18 ¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 metros cuadrados por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 metros cuadrados por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

19 ¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. Es obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

20 ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

21 ¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividades para público infantil.

22 ¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir?

La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

23 ¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre, y otros locales similares para espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

24 ¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?

Sí. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

25 ¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?

Estas actividades con guías turísticos se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

26 ¿Qué condiciones deben seguir los establecimientos y locales de juego y apuestas?

Los establecimientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22.00 horas, desalojo incluido.