El Gobierno de Navarra ha publicado un listado de cuestiones sobre la normativa a seguir esta Navidad, y responde a dudas sobre movilidad, reuniones, visitas a centros residenciales, hostelería, etc.

1 Movilidad

1 Movilidad Estado de alarma

1. P-¿Continúa el estado de alarma?

R- Sí. Continúa el estado de alarma en toda España con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Congreso aprobó extender la declaración del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo. Si la situación epidemiológica mejora, podría levantarse antes. En Navarra, la autoridad competente delegada es la presidenta de la comunidad.

2. P-¿Hay toque de queda?

R- Sí. No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas.

Excepciones al toque de queda

Se puede circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y las 6:00 horas para realizar las siguientes actividades: Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

3. P-¿Hasta qué hora se puede estar en la calleen Nochevieja?

R- Hasta las 23.00 horas, igual que el resto de los días. No se establece ninguna excepción para esa noche. Por lo tanto, la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en los supuestos que se mencionanen la pregunta anterior.

Confinamiento perimetral

4. P-¿Continúa el confinamiento perimetral en Navarra?

R- Sí, Navarra continúa con el confinamiento perimetral. Es decir, está restringida la libre entrada y salida de personas de Navarra.

Excepciones al confinamiento perimetral

Se permite la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en: Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. Competiciones oficiales de ámbito interautonómico. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

5. P-¿Se puede entrar o salir de Navarra durante Nochevieja o Año Nuevo para visitar a familiares o allegados?

R- No. No se levanta el confinamiento perimetral.Sólo se permite la entrada y salida de personas de Navarra en los casos, adecuadamente justificados,enumerados en la pregunta anterior.

6. P-¿Las entradas y salidas a Navarra permitidas hay que justificarlas?

R- Sí. Es necesario acreditar toda salida y entrada a Navarra.-No se emitirán Salvoconductos específicos por parte de las administraciones. Cómo se justifica:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: Mediante la cita médica.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales: Mediante certificado de empresa. Trabajadores-as autónomos-as: justificante de alta en el IAE (último recibo o cualquier otro documento que acredite su inscripción como autónomo-a, carnet de instalador oficial etc.) y nota de encargo si la hubiere o imagen (foto) de la petición del servicio por el cliente. Justificante de citas.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas. Enseñanzas no universitarias: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar. Estudios universitarios:carnet universitario. Escuelas de educación infantil: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar. Academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas: documento emitido por el centro de enseñanza.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Mediante DNI o certificado de empadronamiento. Si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, contrato de arrendamiento, escrituras del piso, algún recibo de suministros, etc.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Mediante Certificados sociales o médicos. Las personas mayores que no disponen de certificado social o médico, fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes: Comprobante de la cita si la hubiese, documento que acredite la gestión realizada o emitido por la entidad.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales: Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables: Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables: Documento emitido por el centro o presentación de las listas definitivas de personas admitidas.
  • Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral: Inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza: Mediante acreditación de la causa o situación de necesidad

7. P-¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

R- La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.Reuniones en el ámbito público y privado

8. P-¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

R- Un máximo de seis personas, salvo convivientes. Las reuniones en espacios de uso público:

  • Quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Se podrán reunir personas convivientes como no convivientes siempre que se respete el máximo de seis personas.

Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Ahora bien, se recomienda la limitación de contactos en el ámbito social.

9. P-¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada?

R- Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas,-a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.No estarán incluidas en la limitación prevista,-las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.Ahora bien, se recomienda la limitación de contactos.

10. P-¿Cuántas personas podemos juntarnos en Nochevieja y Año Nuevo?

R- El mismo número de personas que el resto de los días; no se establecen excepciones. Es decir, un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.Se recuerda que hay toque de queda. No se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en los supuestos que se mencionan en la pregunta número 2.

11. P-¿Podemos reunirnos más de 6 personas en el trabajo?

R- Sí. Sin embargo, deben extremarse las precauciones:uso de mascarilla,distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos,evitar compartir documentos,etc. y ventilación frecuente.Se recomienda priorizar las reuniones on line.Otras preguntas sobre movilidad

12. P-¿Podemos ir a una casa rural? ¿Cuántas personas?

R- Sí. Ahora bien, tenga en cuenta los siguientes supuestos y requisitos:Casas Rurales Vivienda, Apartamentos Turísticos y Viviendas Turísticas que se alquilan en su totalidad:-Podrán acudir un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

Casas Rurales que se alquilan por Habitaciones: Aplica como en el resto de establecimientos hoteleros.

13. P-¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?

R- Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario. Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente.Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

14. P-¿Se puede fumar en la calle?

R- Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

15. P-¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

R- Sí, siempre que cuente con la autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

16. P-¿Puedo acudir a un funeral en otra comunidad autónoma?

R- Se puede acudir si se justifica un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Ahora bien, tendrá que preguntar las medidas implantadas en la comunidad autónoma a la que se dirige.

17. P-¿Puedo ir a una cita de ITV a otra CCAA?

R- No, no puede salvo que acredite que antes del vencimiento de su ITV no hay citas disponibles en las ITV de Navarra.

18. P-Tengo animales en una finca de otra CCAA. ¿Puedo ir a darles de comer?

R- Sí, podría ir a darles de comer y cuidarles. Deberá ir una sola persona si se puede y el tiempo imprescindible para realizar estas tareas. Se deberá acreditar la pertenencia de animales y el lugar.

19. P-¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de queda?

R- No. Ahora bien, se puede realizar la siguiente excepción: Si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe permanecer sin salir de casa una jornada amplia, podría sacarlo durante el toque de queda. Sin embargo, debe: Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio. Evitar el contacto con otros animales y/o personas. Llevar un certificado de empresa donde se indique el horario de trabajo y acreditar que vive solo-a o que ninguna otra persona de su unidad convivencial puede sacar al animal.

20. P-Me he comprado un coche en otra comunidad. ¿Puedo ir a recogerlo?

R- En principio, la recogida de un vehículo personal o familiar en un concesionario de otra comunidad no estaría justificada. Sin embargo, pueden existir causas justificativas para permitir la salida de Navarra:

  • Si el vehículo se encuentre en un puerto franco en el que se establecen plazos de retirada.
  • Si el vehículo es elemento necesario del trabajo o del ejercicio de otras actividades autorizadas como por ejemplo:la atención de mayores, menores o discapacitados.

2 Medidas preventivas extraordinarias

2 Medidas preventivas extraordinariasActividades navideñas

21. P-¿Se pueden organizar actividades navideñas?

R- Con el fin de proteger la salud de las personas y prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-19, no se permitirán los tradicionales olentzeros, cabalgatas de reyes, desfiles, pasacalles, "San Silvestre" y celebraciones en las calles con público presente y riesgo de aglomeración consiguiente.-En todo caso, los mercadillos navideños al aire libre, exposición de belenes y celebraciones navideñas realizadas en formato no tradicional, deberán ser expresamente autorizados por la autoridad sanitaria local, en el marco de las directrices que establezca el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.Establecimientos de hostelería y restauración

22. P-¿Se puede abrir el interior de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- Sí. Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30% del máximo autorizado: La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas. En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, cartelesde tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral. Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

23. P-¿Podemos consumir en la barra?

R- No. El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

24. P-¿Cuántas personas podemos juntarnos alrededor de una mesa en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- En los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes:Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición.

25. P-¿A qué hora deben cerrar los establecimientos de hostelería y restauración?

R- A las 22 horas, incluido desalojo.

26. P-¿Se pueden abrir las terrazas delos establecimientos de hostelería y restauración?

R- Sí. Se autoriza la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

27. P-¿Qué se entiende por "terrazas"?¿Qué características deben cumplir?

R- Se entiende por terrazas en espacio al aire libre

  • Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.
  • No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.
  • En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

28. P-¿Qué condiciones deben cumplirlas terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- La apertura de las terrazas se realizará con las siguientes condiciones:

  • La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
  • Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
  • El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición.
  • Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
  • Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

29. P-¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?

  • El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5metros entre las personas.
  • Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.

30. P-¿Debemos estar con mascarilla en la terraza del bar o restaurante?

R- Sí. Sólo se puede quitarla mascarilla en el momento de ingerir la consumición.

31. P-¿Podemos fumar en la terraza de los establecimientos de hostelería y restauración?

R- Queda prohibido fumar en las terrazas si no se puede garantizarla distancia de seguridad de 2 metros.

32. P-¿Podemos incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre?

R- Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

33. P-¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

R- Sí. Podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas. Los establecimientos que decidan no abrir, no podrán vender alcohol, salvo que forme parte del menú, comida o cena para llevar.

Alojamientos turísticos

34. P-¿Los alojamientos turísticos están abiertos?

R- Sí. La actividad de alojamiento turístico en Navarra no está paralizada.

Hoteles

  • La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

Albergues

  • Albergues: habitaciones con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido.
  • Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.
  • Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.
  • En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral.

Venta de alcohol

35. P-¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?

R- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

Sociedades gastronómicas y peñas

36. P-¿Las sociedades continúan cerradas?

R- Sí. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicadas en pequeños municipios menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar excepcionalmente si reunieran las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas sanitarias

Transporte

37. P-¿Qué condiciones debe seguir el transporte?

R- Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita. En los vehículos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, al menos la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.
  • Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.
  • En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.
  • Lo mencionado anteriormente no se aplicará al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

38. P-¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

R- Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas

Bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones

39. P-Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles

  • Si se realizan en lugares de culto, se regirán por los aforos establecidos para estos lugares.
  • Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos.
  • Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería o restauración respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 20 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. Deberán atenerse además, a lo establecido sobre hostelería y restauración.

Entierros, velatorios y lugares de culto

40. P-¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

R- La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.La comitiva no podrá superar las 25 personas.

41. P-¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

R- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto. Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del contagio del a través de la actividad del canto, se recomienda no cantar en las celebraciones. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público.

42. P-¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?

  • No podrán superar el 50 por ciento de su aforo máximo permitido
  • En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido.
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

Hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos

43. P-¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

  • En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
  • En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible y/o pantalla o similar que refleje el aforo máximo. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.
  • En las puertas principales de los establecimientos, deberá colocarse un cartel visible y/o pantalla similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).
  • No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  • A la actividad de hostelería y restauración, así como a los cines y salones recreativos ubicados en los establecimientos a los que se refiere este punto, se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad.
  • Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 40% máximo permitido en los mismos; así como al control y garantía de que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.

Mercadillos

44. P-¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

R- En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

  • Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.
  • Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
  • Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos

45. P-¿Pueden abrirlos establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

R- Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, que estarán prohibidas. Los propietarios de estos establecimientos deberán responsabilizarse de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias.

Academias,autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, centros de formación

46. P-¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

R- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

Actividades en instalaciones deportivas

47. P-¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

R- Los aforos de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente del Instituto del Deporte.

  • No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares.
  • Únicamente se permitirá el uso de vestuarios en la práctica de actividades fisco-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos y competiciones autorizadas.
  • El uso de duchas se permitirá,exclusivamente, en las competiciones autorizadas. En el caso de las actividades físico-deportivas dirigidas y de los entrenamientos, se permitirá el uso de duchas siempre individual, sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.
  • La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.-Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 200 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.
  • En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 400 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.
  • Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.-En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
  • El horario máximo de apertura y/o actividad se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones interautonómicas, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas para la celebración de las competiciones, y en el caso de la celebración de entrenamientos hasta las 22:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

48. P-¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

R- Se entiende por actividades dirigidas:

  • Todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes.
  • No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

Condiciones:

  • Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
  • No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
  • Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación
  • Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
  • El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Piscinas

49. P-¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

R- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte. El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas. Bibliotecas, archivos, monumentos, salas de exposiciones y museos

50. P-¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

R- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. Podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes. Los archivos de titularidad pública o privada, prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50% de su aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

51. P-¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir

R- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido.

  • Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad y con aforo del 50%, con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.
  • Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de doce personas.
  • El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, recintos al aire libre y espacios similares

52. P-¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales similares,y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

R- Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

  • Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximopermitido.
  • En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas.
  • Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
  • El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, -no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas. Las actividades que pretendan superarlas 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Congresos, encuentros, conferencias, eventos y similares

53. P-¿Se pueden celebrar congresos, encuentros y conferencias?

R- La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y negocios, conferencias, eventos y similares

54. P-¿Se pueden celebrar encuentros, reuniones de juntas de accionistas, de colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares?

R- Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática. En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.

Guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza

55. P-¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?

R- Guías turísticos

  • Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas.
  • Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.

Salidas de turismo activo y naturaleza

Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

Bingos, salones de juegos y recreativos

56. P-¿Qué condiciones deben seguir los establecimientos y locales de juego y apuestas?

R- Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En las puertas principales delos establecimientos deberán colocarse, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos de DIN A 3, en el que deberá reflejarse el aforo máximo del local y el aforo permitido. El horario de cierre de estos establecimientos será las 22 horas, desalojo incluido.

En el caso de que dispongan de servicios de bebida o restauración, destinados exclusivamente para sus clientes, se les aplicarán las normas específicas establecidas para el sector.

Centros residenciales de personas con discapacidad y mayores

57. P-¿Se mantienen las visitas a los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad?

R- Sí. -Se mantienen en vigor las medidas adoptadas el pasado 23 de noviembre, por Orden Foral 410/2020 de la Consejera de Derechos Sociales, para la recepción de visitas, pudiendo incrementarse el tiempo y la frecuencia de las mismas, en función de la capacidad de organización del centro residencial. -Asimismo se permitirá el acompañamiento de 2 personas simultáneamente siempre que éstas pertenezcan a la misma unidad de convivencia.-Siguen en vigor todas las medidas preventivas, organizativas y de registro establecidas en dicha Orden Foral, así como la obligación de los familiares y residentes de cumplir con las mismas.

58. P-¿Cómo se clasifican las salidas de las personas de los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad y cuáles son aconsejables?

R- Las actividades que se realicen durante las salidas fuera del centro residencial van a condicionar el nivel de riesgo.

Salidas de bajo riesgo

Se consideran aquellas salidas que permiten el mantenimiento de las medidas preventivas de forma permanente (mascarilla, lavado de manos, distancia de seguridad). Dichas salidas estarán autorizadas, pudiendo realizarse con la compañía de dos familiares de forma simultánea siempre que estos pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Así mismo, los residentes que puedan cumplir las medidas preventivas podrán realizar salidas de forma autónoma.Los centros residenciales podrán determinar franjas horarias en las que poder realizar dichas salidas. Deberán evitarse espacios muy concurridos (como centros comerciales) y situaciones de riesgo (actividades que supongan retirada de mascarilla como el comer, etc.). También se permitirá el acompañamiento de 1-2 familiares de la misma unidad de convivencia en los espacios destinados como espacios seguros en torno a los centros residenciales.

Salidas de alto riesgo

Se consideran salidas de alto riesgo aquellas en las que no es posible mantener las medidas preventivas generales (p.ej. personas que no pueden tolerar la mascarilla) y aquellas que implican actividades consideradas de alto riesgo, como las que conllevan la retirada de mascarillas (comer, beber, fumar...)En estos momentos, están totalmente desaconsejadas este tipo de salidas para las personas residentes, especialmente las salidas para las comidas familiares por ser situaciones de MUY alto riesgo.

59. P-En caso de producirse salidas para las comidas familiares, ¿qué recomendaciones hay que seguir?

R- Las salidas para las comidas familiares se consideran situaciones de MUY alto riesgo y están totalmente desaconsejadas. De llevarse a cabo, las reuniones familiares deberán realizarse de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

  • No superar nunca el número máximo de personas y grupos de convivencia recomendados por las autoridades sanitarias.
  • Reunirse en lugares con buena ventilación y situar a las personas mayores en las áreas más ventiladas, pero a una temperatura adecuada.
  • Permanecer todos los miembros de la reunión familiar el máximo tiempo posible con la mascarilla puesta dentro de la casa, retirándola solo para comer y volviendo a colocársela para la sobremesa.
  • Extremar la higiene de manos, sobre todo antes de sentarse a la mesa y tras el contacto con elementos compartidos.
  • Servir los alimentos en cada plato de forma individual, evitando bandejas comunes y platos a compartir.
  • Evitar besos y abrazos en las celebraciones.
  • Extremar la limpieza de aquellas superficies de uso común en cocina y baño con distinción de materiales como cubiertos, toallas, etc.
  • Reducir la emisión de aerosoles disminuyendo el tono de voz de las personas.

Asimismo, si se realizan salidas al domicilio familiar (con o sin pernocta) esta salida se limitará a un sólo domicilio, siguiendo las medidas preventivas y las limitaciones de aforo establecidas para la población general.La persona residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona con la que han convivido en las reuniones familiares ha comenzado con síntomas o ha sido diagnosticada de COVID-19.Al regreso al centro residencial se tomarán una serie de medidas entre las que se encuentran cuarentena de 10 días y PCR negativa para levantar el aislamiento en función del tipo de salida.