- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de un año de prisión a un peluquero que efectuó tocamientos a un menor de 16 años de prisión mientras le efectuaba un corte de pelo en su establecimiento. La Audiencia ha confirmado así una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, tras desestimar el recurso presentado por el acusado, que debe indemnizar con 1.000 euros a la víctima, además de resultar condenado a cumplir una orden de alejamiento durante dos años.

El joven llevaba un año acudiendo al establecimiento como cliente habitual. Fue el 26 de mayo de 2020, al mediodía, cuando acudió al local a cortarse el pelo y fue atendido por el propietario, que ya anteriormente le había cortado el pelo. Se quedó con él en el local a solas, salvo un momento concreto en el que una tercera persona entró puntualmente al establecimiento y se marchó.

Al estar el chico sentado en la butaca, en un sillón con reposabrazos, el acusado aprovechó la posición en la que tenía el joven colocadas las manos para frotar sus partes íntimas contra él. Una vez finalizado el corte del cabello, el procesado cogió un secador para retirar el pelo caído y, con la excusa de eliminar los cabellos cortados, tocó reiteradamente al menor por encima del pantalón. La víctima, nerviosa, según reconoce la sentencia, pagó al acusado por el corte y se marchó del local de inmediato sin esperar los cambios. Al llegar a casa, el menor le contó lo sucedido a su padre y acudieron a denunciar los hechos.

La Audiencia comparte la valoración que realizó la juzgadora de instancia del testimonio del menor, que admitió que hasta entonces la relación entre ellos había sido correcta, por lo que los jueces descartan cualquier motivo espurio o de resentimiento. Además de considerar creíble su declaración, el tribunal añade que hay datos objetivos que lo corroboran, como el hecho de que narrase de inmediato lo ocurrido y lo denunciara.

Además, el acusado, aun cuando negó los hechos, sí admitió que “llegó a tocar con la mano por encima del pantalón al menor, lo que pone de manifiesto la realidad de un contexto acorde con lo referido por el menor”. Por tanto, la Sala aprecia verosimilitud en el testimonio. “No puede dejar de señalarse que los hechos narrados por la menor no admiten una posible errónea valoración o interpretación de lo ocurrido, dado que la en la ocasión enjuiciada, el menor no refiere una actuación que pudiere haber resultado casual o fortuita acorde con la labor de corte de pelo que realizaba el acusado, sino un claro contacto voluntario y repetido, en las dos formas referidas, provocado de modo voluntario por parte del acusado, difícilmente confundible con un acto involuntario”.

Por último, destaca que el testimonio del menor fue persistente, “expresado de un modo concreto, coherente y contundente, manteniendo el relato la conexión lógica entre sus diversas partes”.