La Hacienda Foral prevé devolver unos 150.000 euros en los 112 casos en los que el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA) ha estimado por silencio administrativo las reclamaciones de las prestaciones de maternidad y paternidad presentadas en 2018. En concreto, son 98 los casos que tendrán derecho a devolución económica, informa el Gobierno de Navarra en un comunicado.

La decisión está siendo comunicada ya por Hacienda Foral de Navarra a los afectados que percibirán las cantidades reconocidas por el TEAFNA.

El fondo del litigio por la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad ya fue resuelto por el Tribunal Contencioso-Administrativo, confirmando que esa exención no procedía, corroborando así la tesis defendida por el Gobierno de Navarra.

Las resoluciones estimatorias del TEAFNA por silencio administrativo, destaca el Gobierno de Navarra, no chocan con el pronunciamiento de los tribunales en esta materia puesto que "no entran en el fondo de la cuestión, sino que se ciñen a la interpretación del procedimiento tributario en determinados casos".

En concreto, el silencio administrativo apreciado por el TEAFNA se produjo respecto a dos recursos presentados por el sindicato Afapna en octubre de 2018, solicitando la exención por prestaciones de maternidad a todos los padres y madres de la Administración pública de Navarra entre los años 2014 y 2017.

La Hacienda Foral resolvió inadmitir la solicitud al no constar poder de representación debidamente otorgado de cada uno de los trabajadores para los que el sindicato solicitaba la exención y le dio un plazo de 10 días para subsanarlo.

Posteriormente, Afapna aportó en plazo el poder de representación de algunos trabajadores cuyos recursos fueron resueltos en plazo por Hacienda sin que se produzca silencio administrativo positivo.

Sin embargo, hubo otros casos en los que no fue el sindicato sino los propios trabajadores quienes aportaron la representación y Hacienda entendió que el plazo del silencio administrativo positivo para resolver estos recursos debía computarse desde la fecha de esta presentación individual por los trabajadores y los resolvió dentro de los 6 meses desde dicha fecha.

Sin embargo, a juicio del TEAFNA para el cómputo del plazo de resolución Hacienda debía atenerse a la fecha de la interposición del recurso por Afapna, por lo que considera que se ha producido silencio administrativo.