- Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha corregido al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y ha dado la razón al Ayuntamiento de Pamplona en una multa a un coche aparcado en una plaza reservada a personas con movilidad reducida del aparcamiento del hipermercado Eroski sin la tarjeta habilitante. En contra de lo resuelto por el TAN, la sentencia resuelve que la Policía Municipal sí tiene competencia para multar a vehículos mal estacionados en vías privadas de uso público.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo pone luz sobre la controvertida decisión del TAN del pasado mes de diciembre que consideró que "el procedimiento sancionador seguido en el expediente no se ajustaba a Derecho "al observarse que el lugar en el que sucedieron los hechos no corresponde a una vía urbana de titularidad pública, por lo que el Ayuntamiento de Pamplona no ostenta competencia sancionadora alguna".

El TAN sostuvo que la parcela en la que se ubica el aparcamiento objeto de discusión es de titularidad privada y subrayó que "la competencia en materia de tráfico de las entidades locales únicamente puede ser ejercida en vías urbanas de titularidad municipal". "En el caso que nos ocupa, al ser el lugar de los hechos una parcela urbana de titularidad privada, debemos concluir con la nulidad de la sanción impuesta por carecer de competencia el órgano sancionador, en este caso la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona".

La anulación de la multa, que acarreaba una multa de 200 euros para el conductor sancionado, fue recurrida en la vía judicial por el Ayuntamiento de Pamplona el pasado mes de febrero y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha acordado estimarlo en una sentencia que es firme y contra la que no cabe ningún recurso.

La resolución indica que el Consistorio pamplonés "tiene razón", ya que "a través de sus agentes de policía tiene competencia" sancionadora y avala la denuncia impuesta pues el lugar de la infracción "aun siendo privado es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, es decir, es de uso común". Por lo tanto, prosigue la sentencia, siendo una vía de uso general, son de aplicación los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento de General de la Circulación.

En ambos textos legales se establece expresamente la prohibición de parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personal con discapacidad. Ese hecho se tipifica como sanción y, por tanto, "lo lógico es que siendo de aplicación dichos preceptos a dicho lugar, las posibles infracciones puedan ser vigiladas". "Y en el presente caso los hechos sancionados se han acreditado, están correctamente tipificados y la sanción impuesta es proporcional a la infracción grave cometida".