- La finalización del estado de alarma deja en el aire muchas cuestiones sobre las futuras restricciones, el marco jurídico que las amparará y, ante todo, el margen de actuación de las comunidades autónomas que se verá limitado en tanto las medidas deberán someterse al aval de los tribunales.

-¿Qué implica el fin del estado de alarma? La principal consecuencia es la ausencia de una cobertura normativa para que las comunidades autónomas puedan dictar restricciones que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, que afectan sobre todo a la libertad de movimientos, sin necesidad de someter estas medidas a la ratificación de los tribunales.

-¿Qué ocurre con los cierres y el toque de queda? La finalización del estado de alarma conlleva el fin de todas las medidas decretadas durante el mismo que afectan a esos derechos fundamentales, por lo que desde el 9 de mayo no habrá cierres perimetrales ni limitaciones nocturnas a la movilidad salvo que una comunidad lo acuerde nuevamente y un tribunal lo avale.

-¿Qué harán los gobiernos autonómicos? La mayoría de los ejecutivos regionales detallará en estos últimos días de la semana su planes de actuación, aunque algunos ya han avanzado que relajarán las restricciones impuestas para la hostelería y que levantarán cierres perimetrales y toques de queda. Otras, en cambio, luchan a contrarreloj para evitar que decaigan el próximo domingo.

-¿Qué leyes utilizarán ahora las comunidades autónomas? Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

-¿Puede una comunidad autónoma cerrar su comunidad o imponer un toque de queda? Sí, según el Gobierno y no según la Fiscalía. Al tratarse de restricciones que afectan directamente a los derechos fundamentales, las comunidades deberán someter estas medidas al aval de los jueces. De hecho, algunas comunidades ya han desistido de imponer estas medidas ya que consideran que los jueces las tumbaran ante la falta de una ley orgánica que de la cobertura legal necesaria.

-¿Si un tribunal rechaza las medidas, que se puede hacer? Acudir al Tribunal Supremo. Esta es la gran novedad respecto al año pasado. De esta forma, el Supremo sentará jurisprudencia que será de aplicación para el resto de tribunales autonómicos cuando entren a estudiar esa misma medida. El alto tribunal tendrá ahora la última palabra en cuanto a las restricciones. Por otro lado, la fiscal general del Estado ha dictado una instrucción para unificar la respuesta de los fiscales ante el nuevo escenario.

-¿Las comunidades autónomas irán por libre o se buscará el consenso entre todas? El Ejecutivo pretende que una vez que decaiga el estado de alarma, las medidas que se tengan que adoptar para combatir la pandemia se tomen en el seno del Consejo Interterritorial. No obstante, eso no impide a los gobiernos autonómicos acordar cualquier restricción que consideren oportuna por su cuenta.