La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado este jueves las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad foral como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

Según los indicadores de Sanidad, Navarra se encuentra actualmente en este nivel de alerta de bajo riesgo, por lo que, atendiendo a lo aprobado ayer, estaría en situación de abrir las discotecas hasta las 3 de la madrugada.

Inicialmente, el plan presentado por Sanidad a las comunidades preveía un horario límite del ocio nocturno hasta las 2 de la madrugada en los territorios en nivel de nueva normalidad o en nivel de alerta 1. Pero, a instancias de varias autonomías, el acuerdo final -que entrará en vigor cuando se publique en el BOE y expirará cuando se alcance el 70% de la población vacunada, que se calcula para mediados de agosto- contempla que se pueda ampliar hasta las 3. Por su parte, los locales de hostelería podrán abrir como máximo hasta la 1 de la madrugada.

Tal y como explicó ayer la ministra Darias, el Consejo Interterritorial ha dado luz verde a una declaración de actuaciones coordinadas de obligado cumplimiento en todo el territorio. Se trata de 8 medidas y dos recomendaciones que dejan sin efecto a las actuaciones coordinadas que se aprobaron entre agosto y octubre del año pasado para adaptarlas así “a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que estará especialmente marcada por la vacunación”. También afecta a los horarios y aforos de los establecimientos hosteleros, a los grandes eventos multitudinarios, a la vacunación y al consumo de tabaco.

A partir de ahora, y siempre que el territorio esté en nivel 0 de riesgo (nueva normalidad) o nivel 1, en los locales de ocio nocturno y discotecas, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en interiores como exteriores, se hará sentado, con una separación entre las sillas de distintas mesas de al menos 1,5 metros. No podrán abrir más allá de las 2, ampliable a las 3, ni superar el 50% de aforo en el interior; las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, que solo podrán estar ocupadas por un máximo de 6 personas en lugares cerrados y 10 en el exterior.

Respecto a la hostelería, si el territorio está fuera de los niveles de riesgo, se permitirá la mitad del aforo en el interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas separadas por 1,5 metros y ocupadas al máximo por 6 personas en interior y 10 en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra. Como máximo podrán estar abiertos hasta la 1 y se dejará de servir a las 00.00 horas.

En lo respectivo a los eventos multitudinarios, se aplicarán las medidas de control de riesgos propuestas en el denominado semáforo de Sanidad, que van de la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas destinadas al público al uso obligatorio de mascarilla. El acuerdo alcanzado también fija la obligatoriedad de implementar la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación aprobada por la Comisión de Salud Pública a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones.

Además, establece la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluyendo cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.