A partir de este sábado, 26 de junio, las mascarillas dejarán de ser obligatorias al aire libre. Sin embargo, la relajación de su uso no se aplicará en todas las situaciones. Y es que se deberá tener en cuenta que solo se podrá quitar cuando se respete la distancia de seguridad de un metro y medio.

Además, según establece el Gobierno español, también se podrá prescindir de ella en las residencias con el 80% de los ancianos vacunados, aunque los trabajadores y trabajadoras deberán llevarla. Asimismo, en los conciertos que se realicen al aire libre la obligatoriedad de llevar la mascarilla dependerá de si el público está sentado o de pie. Y es que solo se podrá prescindir de ella en el primer caso, cuando haya distancia de seguridad.

Así, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en el transporte público, en interiores, e incluso en la calle cuando haya aglomeraciones, o en situaciones en las que no se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros. Además, según ha subrayado la ministra de Sanidad Carolina Darias "siempre tendremos que llevar una mascarilla encima".

Esa es la regla general, lo que obligará a los ciudadanos a estar quitándosela y poniéndosela constantemente dependiendo de la gente que haya en los lugares por los que se transita. No cumplir esa norma de llevarla si no se puede garantizar la distancia de seguridad entre personas no convivientes de 1,5 metros llevará aparejada una sanción de 100 euros, tal y como establece la ley 2/21 que establece las condiciones de uso de las mascarillas.

El decreto aprobado, según ha recordado el diario La Vanguardia, sólo reforma el artículo 6 que hace referencia al uso de esta prenda, mientras que mantiene el resto de los artículos. Así, el artículo 31 de esta ley señala que "el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros".

¿DÓNDE ME LA PUEDO QUITAR?

- En exteriores en los que puedas guardar 1,5 metros de distancia de seguridad con personas con las que no convivas. Pero tendrás que ponértela si hay aglomeraciones.

- Si eres residente de un centro de mayores o de personas con discapacidad en el que están completamente vacunados el 80 por ciento de usuarios. Trabajadores y visitas deben usarla todavía.

- También si eres un trabajador esencial en las dependencias en las que desarrollas tu trabajo -por ejemplo, un parque de bomberos- y si el 80 % de tus compañeros está vacunado con la pauta completa.

- Camarotes de buques o embarcaciones; como novedad, también podrás estar sin ella en cubierta si puedes mantener la distancia interpersonal.

- En eventos multitudinarios tipo conciertos en los que el público esté sentado en asientos separados por 1,5 metros.

- Si tienes alguna afección o enfermedad que desaconseja que la lleves.

¿DÓNDE LA TENGO QUE SEGUIR USANDO?

- En espacios cerrados públicos -como una biblioteca- o espacios cerrados abiertos al público -supermercado o farmacia, por ejemplo-.

- Transporte aéreo y marítimo -con la salvedad de las embarcaciones mencionada anteriormente-, autobús, ferrocarril y teleférico, incluyendo andenes y estaciones. También en el transporte público y en el coche si viajas con no convivientes.

- En eventos multitudinarios que se celebren con el público en pie.

- En los estadios de fútbol cuyo aforo no permita guardar la distancia y en pabellones de baloncesto.

Por último, la reforma hace una alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados; en este caso las normas específicas son las que dicte la autoridad penitenciaria competente.

Y por si aún te quedan dudas, aquí tienes respuestas a las preguntas que te puedas hacer:

¿Tengo que llevarla en el transporte público, en el taxi, en el avión...?

Sí, la nueva norma solo afecta a las situaciones en las que se esté al aire libre, y siempre y cuando se respete la distancia de metro y medio.

¿Tengo que ponerme la mascarilla dentro del bar o restaurante?

Sí, su uso seguirá siendo obligatorio igual que antes a partir de este sábado. Solo se podrá prescindir de ella en el momento de ingerir los alimentos.

¿En el centro de trabajo tengo que protegerme?

Sí, siempre y cuando sea en interiores. En caso de trabajar al aire libre y haya una distancia interpersonal suficiente se podrá prescindir de ella.

¿Qué pasa en las playas y piscinas?

El tapabocas será obligatorio en espacios de uso común (vestuarios, aseos) y para los desplazamientos y paseos que se realicen en las playas y zonas de baño.

¿Si estoy vacunado tengo que seguir llevándola?

Sí, la obligatoriedad de usar la mascarilla no estará supeditada a la inmunización de la cuidadanía. Así, se deberán seguir las misma normas que el resto de la población tendrán que hacer uso de esta medida, siempre y cuando se encuentren en una aglomeración o no se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.