La pandemia ha dejado varias crisis paralelas, pero la mayoría tiene como eje un núcleo familiar que se ha podido tambalear. Entre los motivos para la zozobra, el principal ha sido la incertidumbre económica y la inestabilidad en los ingresos, pero también ha servido de coartada para que la economía sumergida tire más de fondos negros y ocultos. Así, cada vez han sido más, y lo siguen siendo este año, aquellas mujeres que no reciben la cantidad económica que se corresponde con la pensión alimenticia mensual para sus hijos que viene acordada en una resolución judicial. De hecho, en la Memoria de la Fiscalía navarra del año pasado, se constata que el número total de diligencias previas incoadas durante el año 2020 por delitos contra las relaciones familiares asciende a 324, lo que supone un aumento de más del 10% respecto del año anterior, en el que se incoaron 294, aumentando también el número de los procedimientos abreviados incoados, al llegar a 86, cuando el año 2019 se incoaron por estos delitos 79.

La Fiscalía ya explica en su documento que bien “pudiera parecer este aumento que va en contra de la norma general por la que disminuyen en el año 2020 los delitos fruto de la pandemia y sus consecuencias”, pero al observar cada uno de los delitos incluidos dentro del ámbito de relaciones familiares (abandono menores, sustracción de menores, abandono de familia...) en realidad el que inclina la balanza y que soporta dicha subida es el delito de impago de pensiones. En este tipo delictivo, que se comete cuando se deja de pagar durante dos mensualidades seguidas o cuatro alternas el convenio económico establecido en la resolución judicial, se ha producido un aumento considerable, en concreto del 24,47%, al pasar de 188 diligencias previas a 234, con 70 procedimientos abreviados incoados por este delito y 41 calificaciones.

EXPLICACIÓN LÓGICA El Ministerio Público observa por lo tanto que el delito fundamental que es objeto de casi la totalidad de los procedimientos abreviados incoados es el de impago de pensiones. El aumento que se ha producido en el año 2020 “puede tener una explicación lógica si pensamos en la crisis económica vivida fruto de la pandemia y del obligado confinamiento, así como del resto de limitaciones a la actividad económica, que ha podido dar lugar a que por una parte se deje de pagar las pensión alimenticia por parte del obligado a ello y por otra que ante una situación ya reiterada de impago, pero que no era denunciada por la vía penal por quien está legitimado a ello, ahora se haya decidido la víctima denunciar el hecho”.

La Fiscalía llama la atención en que a pesar de que el número de diligencias previas haya crecido hasta las 234, al final solo 70 han terminado en procedimiento abreviado que habilite su enjuiciamiento, lo que supone que ya en bastantes casos se está solicitando el sobreseimiento provisional de las diligencias, al no poder acreditar la situación de solvencia del imputado para poder hacer frente al pago de la pensión.

“prueba diabólica” Añade el Ministerio Fiscal que esta situación se produce porque “en la práctica se ha convertido la inexistencia del estado de necesidad del imputado en un elemento a probar por la acusación durante el juicio, lo que a veces es claramente una prueba diabólica, pues ante la sola afirmación del obligado al pago de que no lo hace por no tener medios para ello, acompañando normalmente esa afirmación de su vida laboral, en la que acredita su situación normalmente de paro, va a tener que ser la acusación la que tenga que demostrar que realmente tenía bienes para pagar las pensiones establecidas judicialmente, y ello aunque no haya solicitado la modificación de la pensión establecida judicialmente en su día, como sería lo lógico”.

De hecho, si ya en la fase en la que el procedimiento se encuentra en el juzgado de instrucción no se consigue acreditar por ningún medio esa situación de posible solvencia, al menos indiciariamente, se solicita el sobreseimiento provisional. Los juzgados de familia, ante las situaciones de insolvencia acreditada en el procedimiento de familia en el que se establece la pensión, suelen fijar una pensión simbólica en torno a los 150 euros a favor de los hijos, pensión que ya automáticamente va a ser incumplida y que aunque se termine acusando, por entender que aunque no tenga trabajo se trata de una pensión mínima a la que puede hacer frente, se termina absolviendo por el juzgado, por lo que ese tipo de incumplimiento no va a tener consecuencia penal alguna, hecho que en muchas ocasiones ya se sabe desde el momento en el que se establece dicha pensión mínima.

Igualmente es de destacar en este tipo de delitos de impago de pensiones, el alto nivel de reincidencia que se aprecia en los mismos, causada ya no solo por motivos estrictamente económicos, sino fruto de la animadversión a la persona a la que se tiene que pagar la pensión o como medio de venganza ante determinadas situaciones derivadas sobre todo de los problemas que pueden existir especialmente con las visitas con los hijos comunes.