Las inundaciones en Navarra del pasado fin de semana han dejado cuantiosos daños en más de 70 municipios. Aquí un compendio de preguntas y respuestas que pueden ayudar a solucionar dudas.

¿Qué vías tengo para pedir indemnización y cuándo he de hacerlo?

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación. En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien on line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (Consulte el apartado de Solicitud de Indemnización pinchando aquí). En el caso de solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) la solicitud se puede presentar por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665, o bien on line desde la propia web del Consorcio de Compensación de Seguros. En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

He sufrido daños en mis bienes (daños materiales directos). ¿Qué tipo de póliza me da derecho a indemnización?

Para tener este derecho la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

He sufrido daños en mi automóvil. ¿Qué coberturas debe incluir mi póliza para tener derecho a indemnización?

En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores...), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de seguro obligatorio o de daños a terceros).

He sufrido daños personales (lesiones, fallecimiento de un asegurado). ¿Qué póliza me da derecho a indemnización, y que clase de daños personales producidos por un riesgo extraordinario indemniza el CCS?

Se tendrá derecho a indemnización si se tiene suscrita (o se es beneficiario de) una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. El Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza.

He sufrido pérdida de beneficios. ¿Estoy cubierto/a?

Para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario: que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza; que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

¿Todos los daños (personales y/o materiales) son indemnizables?

No, únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

¿Quién me indemnizará esos daños y con qué criterios?

El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

¿Cuántos días tengo para presentar la comunicación de daños materiales y solicitud de indemnización por el siniestro y la documentación necesaria?

La solicitud de indemnización al Consorcio debe presentarse con la mayor brevedad posible para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación de la solicitud, a ser posible dentro del plazo de siete días después de producirse el siniestro que establece la Ley de Contrato de Seguro, aunque el Consorcio aceptará igualmente su solicitud si se presentara después del mencionado plazo. Además, la comunicación de daños al Consorcio es muy sencilla, puede hacerla a través de nuestro centro de atención telefónica (900 222 665) o a través de la página web del Consorcio (www.consorseguros.es), dando los datos identificativos de la póliza, el tomador y el asegurado, del riesgo dañado y de la cuenta bancaria donde deberemos ingresar el importe de la indemnización por transferencia.

¿De qué forma puedo hacer llegar la documentación al Consorcio?

En el caso de las solicitudes de indemnización realizadas on line en la web del Consorcio o por teléfono a través del CAT, la documentación se entregará al perito del Consorcio cuando realice la visita para valorar los daños y será la siguiente: Presupuestos y facturas de reparación de los daños y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización. Además de entregar al perito la documentación indicada, se conservarán los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, se sacarán fotografías antes de su retirada y también se conservarán las facturas en caso de que se tuviese que realizar de forma urgente alguna reparación.

¿De qué depende la indemnización del Consorcio?

La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que la legislación establece para que se aplique por el Consorcio. Esta franquicia se ha suprimido en el caso de daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, y resulta aplicable en el caso de comercios, oficinas e industrias.

Como consecuencia de la inundación mi vehículo ha resultado dañado, ¿puedo llevarlo a mi taller habitual?

Sí, siempre que tenga alguna cobertura de daños al propio vehículo, por ejemplo, basta con que tenga cobertura de lunas. En ese caso, su póliza incluye, además, cobertura de riesgos extraordinarios; el Consorcio, en su caso, asume los gastos de grúa para el traslado al taller, siempre que éste se encuentre razonablemente cerca del lugar del siniestro.Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubran solamente responsabilidad civil también incluirán el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tendrán asegurados los riesgos extraordinarios.

¿Cómo puedo saber si el seguro de mi vehículo tiene o no cobertura de Riesgos Extraordinarios?

En primer lugar, puede consultarlo a su entidad aseguradora, agente o corredor de seguros; por otra parte, su seguro tendrá cobertura de Riesgos Extraordinarios siempre que además del seguro obligatorio del automóvil o de daños a terceros, tenga alguna cobertura de daños al propio vehículo, como rotura de lunas, incendio/robo del vehículo, etc. Desde julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados riesgos extraordinarios.

¿Puedo reparar ya los daños que se han producido en mi vivienda, comercio, taller o industria, oficina...?

Es preciso que usted haga lo necesario para que los daños no se agraven y que conserve los restos de los bienes dañados a disposición del perito tasador. Si por cualquier motivo no fuera posible y tuviera que reparar los daños antes de la visita del perito, procure hacer fotografías donde se puedan apreciar los daños.

No estoy de acuerdo con la valoración de daños del perito del Consorcio, ¿qué puedo hacer?

Podrá contratar un perito por su parte, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a nuestra Delegación Territorial. Naturalmente, los honorarios de su perito correrán a su cargo. En adelante, las labores de tasación se harán conjuntamente por ambos peritos.