¿Podemos consumir en las barras de los bares? ¿Tengo que bailar con mascarilla? ¿Está permitido comer y beber en un concierto? Son algunas de las preguntas que la ciudadanía navarra se hace tras el anuncio del nuevo marco normativo por parte del Gobierno de Navarra. Ahí van las respuestas.

¿Hasta qué hora pueden permanecer abiertos los establecimientos de hostelería, restauración y ocio?

-Hasta la 1 de la madrugada. La actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, cafeterías, restaurantes, bingos o salones de juego permanecerán cerrados desde la 1.00 hasta las 6.00 horas.

¿Cuál es el horario de cierre de sociedades gastronómicas, peñas, bajeras, piperos y similares?

-Deberán permanecer cerrados desde las 1.00 hasta las 6.00 horas.

¿Podemos consumir en la barra?

-No. En locales como bares, cafeterías, restaurantes, sociedades gastronómicas, peñas, bajeras, bingos o salones de juego, el consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

¿Cuántas personas podemos juntarnos en una mesa?

-Se permite el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Estas mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas. Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad inte'rpersonal de 70 cm. Por otro lado, la distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

¿En las discotecas o salas de fiesta tenemos que bailar con mascarilla?

-Sí. En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta y cafés espectáculo, el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido el momento del baile. Sólo se puede prescindir de ella en el momento puntual de la consumición. Se mantendrá la distancia de seguridad.

¿En los eventos de carácter social, cultural y deportivo se puede comer y beber?

-No. Queda prohibido el consumo de comidas y bebidas en eventos de carácter social, cultural y deportivo.

¿En el cine se puede comer o beber?

-En las salas de cine se permitirá excepcionalmente el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitirlo, deberán mantener una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.

¿Para celebrar eventos de carácter social, cultural y deportivo hay que solicitar informe a Gobierno de Navarra?

-Si el aforo supera las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

¿Para celebrar eventos de carácter navideño como cabalgatas o San Silvestre hay que solicitar informe a Gobierno de Navarra?

-Si los eventos superan las 500 personas en el interior y 1.000 en el exterior, será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

¿En qué establecimientos tengo que presentar mi pasaporte covid?

-Las personas con 12 años y más, deberán presentar el pasaporte covid para acceder a los siguientes locales y establecimientos: restaurantes (independientemente del aforo que tengan), quedando excluidos comedores de universidades y comedores de empresa; locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo y salas de conciertos; alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares; gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados (por ejemplo, sesiones de zumba, pilates, o similares) y piscinas cubiertas; eventos multitudinarios en interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad); bingos y salones de juego; establecimientos en espacios multifuncionales; y residencias sociosanitarias. Se excluyen de este requisito de control de acceso los espacios y terrazas al aire libre.

¿Qué tipos de pasaportes covid puedo presentar y cuándo caducan?

-El pasaporte covid o certificado covid tiene que estar emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud. Se aceptan como válidos tres tipos de pasaporte covid: el certificado de vacunación, que acredita que a la persona titular se le ha administrado la pauta de vacunación completa contra la covid-19 y no tiene fecha de caducidad; el certificado de prueba diagnóstica, que acredita que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la covid-19, y caduca a las 72 horas para la prueba PCR y a las 48 horas para la prueba de antígenos (los autotest o las pruebas realizadas en farmacia no son válidas); y el certificado de recuperación, que se emite después de pasar la covid y caduca a los 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo.

¿Es obligatorio usar mascarilla?

-Sí. A partir del 24 de diciembre, el uso de la mascarilla es obligatoria en exteriores y en espacios interiores de uso público. En la hostelería y restauración se podrá quitar la mascarilla únicamente en los momentos de consumo de alimentos y bebidas.

¿Qué medidas deben seguir las visitas en las residencias?

-Para acceder al interior de los centros se deberá presentar pasaporte covid. En situaciones de final de la vida, se permitirá el acceso a familiares o visitantes que no presenten los certificados con las condiciones de seguridad y equipos de protección individual correspondientes. En el caso de no haber recibido la vacuna por contraindicación de su estado de salud, las personas visitantes tendrán que presentar un documento emitido por un servicio de salud que acredite este hecho. Estas personas deberán llevar una mascarilla FFP2, al igual que los menores que por la edad no puedan vacunarse. No se permitirán visitas a personas en aislamiento por covid-19 por contacto estrecho, exceptuando aquellas que pudieran encontrarse en situación de últimos días. Cuando en un centro exista una persona afectada por covid-19 o en cuarentena por contacto estrecho, se habilitarán espacios seguros para la realización de visitas, hasta que se levante el aislamiento de la persona o personas afectadas. La persona residente o sus familiares tienen la obligación de informar a la dirección del centro si presentasen síntomas compatibles con la covid-19 en los 14 días posteriores a la visita.

¿Qué medidas preventivas deben seguir las personas usuarias del centro residencial para las salidas?

-Todas las salidas deberán realizarse manteniendo las medidas de seguridad exigidas para el conjunto de la población y las normas generales que desde el Departamento de Salud se establezcan en cada momento, en función de la situación epidemiológica. No se permitirán salidas fuera del centro a las personas con covid-19 o aquellas no vacunadas en situación de cuarentena por contacto estrecho.

¿Cuál es la normativa respecto al uso de mascarilla en residencias?

-No es exigible el empleo de mascarillas en el interior del centro a las personas residentes con un porcentaje de vacunación superior al 80%. Sin embargo, se aconseja el uso de la misma por aquellas personas residentes que no se hayan vacunado. Todas las personas visitantes tendrán que hacer uso de la mascarilla quirúrgica IIR durante todo el tiempo que permanezcan en los espacios interiores del centro. En los exteriores lo harán cuando no puedan mantener la distancia de 1,5 m.