Los famosos, 'youtubers' e 'influencers' no podrán anunciar alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, que se dirijan a un público infantil, según se desprende del Real Decreto del Ministerio de Consumo que sale este lunes a audiencia pública.

La norma, por la que el Gobierno español pretende establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prohibirá "la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad".

Al contrario, se fomentará "la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable".

Tampoco se podrá realizar ninguna forma de promoción dirigida al público infantil, tales como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a apoyar la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados.

El Ministerio de Consumo opta, con este Real Decreto, por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega. El plazo de audiencia pública para el envío de aportaciones finalizará el 29 de marzo.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regulará tanto televisión lineal como no línea, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

La norma incluye también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

SENTIDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Las comunicaciones comerciales deberán realizarse con "sentido de la responsabilidad social" y se consideraran contrarias a este principio y, por ello, quedan prohibidos los anuncios que sugieran que el consumo del alimento o la bebida promocionada producirá una mayor aceptación del público infantil en su entorno social o educativo, o que su no adquisición o consumo provocará rechazo, o las que sugieran que la compra o el consumo del producto aportarán al el éxito social, el prestigio, la popularidad, las habilidades u otras cualidades especiales de quienes aparecen en los anuncios.

La normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar los zumos, las bebidas energéticas ni los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Según el estudio ALADINO -relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad- un 40,6% de los menores tiene exceso de peso y de estos el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad.

El estudio muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso -que incluye tanto a quienes tienen sobrepeso como a quienes tienen obesidad- no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o sólo como ligero sobrepeso. El 88,6% de los padres de escolares con sobrepeso no lo perciben como tal. La cifra se sitúa en un 42,7% cuando se trata de obesidad y en el 19,1% cuando el niño o niña sufre obesidad severa.