El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado dos demandas de Vox contra decretos de medidas covid del Gobierno de Navarra y ha condenado al partido de extrema derecha a pagar las costas del proceso al entender que no había verdadero fundamento en sus denuncias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado sobre dos recursos que había formulado Emilio Jiménez Román, presidente de Vox Navarra, contra el conocido como pasaporte covid.

El líder de la filial navarra del partido de Abascal impugnó dos órdenes forales, la 63/2021 de 27 de diciembre y la prórroga de la 60/2021 de 24 de noviembre, ambas publicadas a finales del año pasado, y que reforzaban en el último momento las medidas anticovid ante la explosión de casos provocada por ómicron.

Concretamente, los recursos sobre las órdenes (que incluían otras restricciones como limitaciones en interiores de hostelería u horarios) se centraban en el uso del pasaporte covid, que Vox creía excesivo, anticonstitucional y contrario a la intimidad de los ciudadanos. Por cierto y por curiosidad que, para formular los recursos, Vox contó con Jaime Ubillos, miembro del comité de garantías de UPN, como procurador.

El TSJN responde a Vox que el uso del pasaporte covid ya estaba avalado por la justicia, que sentenció que vulneraba derechos fundamentales y que no contravenía la Constitución.

Además, los jueces rescatan en la sentencia que la justicia navarra ya se había pronunciado sobre la medida, que veían “necesaria, idónea y proporcionada” teniendo en cuenta cuál era la situación.

Eran aquellos los días (las pasadas Navidades) en los que ómicron había pulverizado todos los récords de contagios. De hecho, la justicia recuerda en la sentencia que en su momento se aportaron informes de los responsables hospitalarios de Navarra en los que se mostraban muy preocupados por las consecuencias que podía tener para la red asistencial un número semejante de casos.

Así, el TSJN concluye en la sentencia que el pasaporte covid “no infringe el derecho fundamental a la igualdad y ni el derecho a la intimidad”, puesto que la afectación es “de tenue intensidad” y deben primar “los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de todos los ciudadanos”.

De paso, recuerdan que es “doctrina constitucional consolidada que los derechos fundamentales no tienen carácter ilimitado y absoluto”, y que estos se pueden ver “sometidos a modulaciones o límites siempre que esté justificado por un fin constitucionalmente legítimo y proporcionado”.

Por todo ello, el TSJN desestima las demandas al considerar que en el caso concurran “serias dudas de hecho o de derecho”. “Deben imponerse las costas causadas a la parte demandante en este proceso”, finalizan.