Después de chocar su furgoneta del trabajo contra un turismo en Burlada, el conductor se marchó a su casa en el barrio pamplonés de Etxabakoitz. Aunque triplicó la tasa positiva en la alcoholemia que le efectuaron agentes de la Policía Municipal de Burlada una hora y media después, una juez de Pamplona ha archivado la causa por considerar que el delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas no quedó suficientemente acreditado, ya que el propio investigado alegó que había bebido después de conducir y porque la sintomatología que presentaba no era relevante.

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha dictado un auto de sobreseimiento de la causa dirigida contra un conductor de 37 años que el 22 de noviembre de 2019, sobre las 19.45 horas, sufrió un accidente de chapa en la calle La Fuente de Burlada. El hombre, que circulaba en la furgoneta de una empresa de construcción, chocó contra un turismo estacionado y posterior se ausentó del lugar.

Un testigo comunicó lo ocurrido a SOS Navarra, que puso los hechos en conocimiento de la Policía Municipal de Burlada, junto con la matrícula de la furgoneta implicada en el accidente y el nombre de la empresa de construcción que aparecía rotulado en el lateral del vehículo. Tras realizar diferentes gestiones, los agentes de la Policía Municipal lograron identificar al conductor implicado en el siniestro y se desplazaron hasta su domicilio a las 20.30 horas.

Triplicó la tasa legal

Allí, ante la sospecha de que pudiera estar influenciado por bebidas alcohólicas, los agentes le efectuaron una prueba con un etilómetro indiciario en la que arrojó un resultado de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, más del triple de la tasa legal y constitutiva de un delito contra la seguridad vial. Por este motivo, el hombre fue conducido a las dependencias de la Policía Municipal de Barañáin, donde fue sometido a sendas mediciones con un etilómetro de precisión, a las 20.56 y a las 21.10 horas, en las que dio resultados igualmente positivos de 0,76 y 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Incoada la causa penal, el conductor, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, solicitó el archivo por entender que no había indicios suficientes de la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, porque la tasa positiva arrojada una hora y media después del accidente en Burlada fue el resultado de la ingesta de alcohol posterior a los hechos. La representante del Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido.

La magistrada concluye que no se puede dar por acreditado el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dado que el investigado afirmó que ingirió alcohol después del accidente y tampoco la declaración de los agentes fue “coincidente o concluyente”, ya que uno dijo que el conductor sí les había indicado dicho extremo y el otro no. Además, la juez resalta que la sintomatología que presentaba tampoco era lo suficientemente importante.