El Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha estimado la demanda de una vecina de Pamplona contra la dueña de un perro que provocó que se accidentara cuando circulaba en un patinete por el carril bici de la capital navarra. La propietaria del animal deberá abonarle 15.334 euros, de forma solidaria con su compañía aseguradora.

En su demanda, la mujer relató que cuando circulaba montada en su patinete por el carril bici de una calle de la localidad de Pamplona, un perro "se le abalanzó, le enseñó los colmillos agresivamente, por lo que hubo de frenar bruscamente, saliendo despedida y sufriendo un golpe frontal contra el suelo". Por estos hecho reclamó un total de 25.414,74 euros, a razón de 172 días de perjuicio personal básico, 18 puntos de secuela y 620 euros por gastos de dentista.

¿SE ABALANZÓ O NO?

Frente a ello, las demandadas cuestionaron la forma de producción del siniestro y su responsabilidad en el mismo señalando que "la demandada llevaba atado a su perro con una correa corta y, cuando el patinete en el que iba montada la demandante ladró, ésta se asustó, frenó bruscamente y cayó al suelo, sin que, en ningún momento, el perro se abalanzara sobre la demandante ni se cruzara en su camino ni tuviera ningún contacto físico con ella".

La sentencia indica que la responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.905 del Código Civil señala que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, cesando esta responsabilidad únicamente cuando el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

VERSIÓN MÁS CREÍBLE

En el caso, señala el magistrada, existen dos versiones contradictorias, aunque ambas señalan que no existió contacto físico entre el perro de demandada y el patinete de la demandante. "En la versión de la demandante, el perro se abalanzó sobre ella y le enseñó los dientes de forma agresiva y en la de la demandada no ocurrió tal cosa. Resulta, no obstante, más creíble la versión de la demandante por cuanto hombre que auxilió a la demandante tras la caída mani?esta que no vio cómo ocurrió ésta, pero que la demandada re?rió expresamente este perro tonto siempre se tira a las bicicletas y que el perro se encontraba muy nervioso, que ladraba y enseñaba los dientes. En de?nitiva, puede que no existiera contacto físico porque el perro iba atado y la dueña del animal pudo tirar de él para evitarlo, pero su actitud agresiva, en los términos ya referidos, tuvo la virtualidad de sobresaltar a la demandada y propiciar su caída".

Por lo que respecta a la ?jación de la indemnización, la discrepancia se centra en la cuanti?cación de las secuelas que le restan a la demandante como consecuencia del accidente. "Para la parte demandante son 18 puntos de secuela funcional y para la demandada son 8 puntos de secuela funcional y tres de perjuicio estético, indica la sentencia". Tras resolver la discrepancia, la juez determina que la indemnización ha de ascender a 15.334,77 euros.