madrid - El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid acordó ayer el archivo provisional de la causa contra el periodista y actor Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en El Intermedio, aunque cree que fue acto “denigratorio”. Después de que la Fiscalía pidiera el archivo, el juez estima que no hay pruebas suficientes para imputarle un delito de odio ni de ultraje a la bandera, “conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo”.

Para el magistrado Adolfo Carretero, “se trata de una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora”, pero que, de acuerdo con los principios citados, no encaja en el delito de ultraje a la bandera “al no estar suficientemente acreditado el ánimo de ultraje”. No obstante, deja claro que, en su opinión, sonarse los mocos con la bandera, llamarla “trapo que se vende en los chinos” y tirarla al suelo, “aunque se pretenda hacer en un contexto humorístico, son per se actos denigratorios”.

no hay delito de odio No parece razonable, según Carretero, continuar con el procedimiento a la vista de que el Ministerio Fiscal, “que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad”, considera que el ánimo del cómico no fue ultrajar, sino que se trató de “una puesta en escena desafiante o crítica” permitida por la libertad de expresión, “aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles”. Por ello, el juez descarta imputarle a Mateo un delito de odio. - Efe