VALLADOLID. El Ministerio Fiscal pide penas que suman en total 118 años de cárcel para los tres acusados en el denominado 'Caso Arandina', en el que se juzgará a tres exjugadores de La Arandina Club de Fútbol acusados de agredir sexualmente a una menor de 16 años.

En concreto, según el escrito de calificaciones provisionales al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, solicita un total de 40 años de prisión para R.C.H, 39 años para C.C.S, 'Lucho', y otros tantos para V.R.R, 'Viti', por un delito contra la libertad sexual, otro delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y sendos delitos de agresión sexual a menor.

La acusación pública relata en su escrito que los tres procesados mantenían desde 2017 contactos telefónicos y a través de las redes sociales, principalmente WhatsApp, con una menor de 15 años a quien conocían con anterioridad, de la que conocían su edad, y tenían como objeto fundamental convencerla para que tuviera relaciones sexuales con ellos.

Así, explica que el 24 de noviembre de ese año la menor acudió al domicilio de los tres procesados donde, después de una conversación, fue "obligada" a mantener relaciones sexuales con todos ellos en el salón de la casa para "seguidamente ser de nuevo obligada" por R.C.H. a "soportar" otra relación sexual en un dormitorio de la vivienda.

Por ello, el fiscal considera a todos los procesados autores de un delito contra la libertad sexual, por el que solicita un año de prisión para cada uno de ellos.

Sin embargo, en el delito continuado de agresión sexual considera autor a R.C.H. y pide para él 15 años de prisión, pena que rebaja a 12 años para los otros dos encausados al contemplarles como cooperadores. En el primer caso pide además la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y acercarse a ella o cualquier lugar que frecuente a menos de 1.000 metros durante 16 años, mientras que en el de C.C.S. y V.R.R. el tiempo solicitado es de 13 años.

VARIACIÓN DE PETICIONES Por uno de los delitos de agresión sexual considera autor a C.C.S. y solicita para él 14 años de prisión y doce para los otros dos acusados por su condición de cooperadores necesarios. La petición lleva aparejada la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante 15 años en el caso del autor y de 13 en el de los otros dos indviduos.

Finalmente, por el otro delito de agresión sexual a menor de 16 años apunta como autor a V.R.R. y cooperadores los otros dos encausados, por lo que reclama para el primero 14 años de prisión y 12 para el resto, con prohibición de comunicarse y acercarse durante 15 y 13 años, respectivamente.

El Ministerio Fiscal también pide para cada uno de ellos la imposición de diez años de libertad vigilada y que indemnicen conjunta y solidariamente a la menor, a través de sus padres, con 50.000 euros por el daño moral causado. A esto suma 20.000 euros más de indemnización, de forma individual, por parte de R.C.H.

En su escrito también solicita que la vista se celebre a puerta cerrada para la protección de los menores de edad intervinientes en el proceso y ha reiterado la petición del mantenimiento de las medidas cautelares acordadas hasta la finalización del proceso.

La Audiencia provincial de Burgos decretó el día 8 la apertura de juicio oral tras determinar que de las actuaciones practicadas se desprende que los hechos investigados revisten caracteres de delito, por lo que existe base suficiente para su persecución. Con este argumento se procedió a acceder a la petición de apertura del juicio oral formulada contra los procesados.

El tribunal desestimó la petición de sobreseimiento de dos de los tres acusados, que en ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aranda de Duero (Burgos) negaron los hechos y acusaron a la denunciante de mentir. Los tres permanecen en situación de libertad provisional tras abonar fianzas de 6.000 euros.

EL CRITERIO DEL SUPREMO CON 'LA MANADA' La Fiscalía de Burgos ha aplicado a los tres exjugadores de la Arandina C.F el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a La Manada de los sanfermines de acusarles no de un delito, sino de una pluralidad de delitos de agresión sexual.

No les imputa únicamente un delito continuado, como hicieron las acusaciones en el caso de La Manada. La novedad no está solo en ampliar los delitos de agresión sexual, sino en considerar como cooperadores necesarios a los acusados cuando estos no estaban participando directamente como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, de manera que la pena solicitada es mayor.

Dicho de otro modo, la Fiscalía no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales al autor que corresponde, sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos al entender que actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.

Analizando el caso de los jugadores de la Arandina, la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres agresiones sexuales.

Pero añade 24 más a cada uno de los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el delito.

Se da de esta forma el escenario que planteó el Supremo con La Manada cuando señaló que la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual" y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.

Lo que sucedió entonces es que el alto tribunal no aplicó el primer supuesto porque este extremo no fue objeto de impugnación ni por la Fiscalía, ni por la acusación particular, ni por el Ayuntamiento de Pamplona ni por el Gobierno Foral, por lo que en base al principio acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia.

El Supremo elevó la pena de 9 a 15 años a los cinco miembros de La Manada como autores de un delito de violación y no abuso sexual señalando que cometieron "al menos diez agresiones sexuales".

Pero tachó de "error" la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Fuentes jurídicas señalaron que como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.