- Los futbolistas Sergi Enrich (Eibar) y Antonio Luna (Girona) fueron ayer condenados a dos años de cárcel por la difusión de un vídeo que se grabaron mientras mantenían relaciones sexuales con una chica, mientras que su excompañero Eddy Silvestre resultó absuelto.

La sentencia del caso acuerda la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a los condenados una vez que la resolución sea firme, por lo que los dos futbolistas no deberán ingresar en prisión, si bien aún cabe posibilidad de recurso en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa en un plazo de diez días.

El escrito judicial considera a Enrich y Luna autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecta a datos de carácter personal que revelan la vida sexual de personas, con la atenuante “muy cualificada” de reparación del daño causado ya que ambos ya han compensado a su víctima con 110.000 euros, 10.000 más de los que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular.

Eddy Silvestre, quien también fue juzgado bajo la acusación de haber difundido el vídeo, resultó absuelto pues, aunque reconoció haber recibido las imágenes, siempre aseguró que no las reenvió a terceras personas y la “única prueba de cargo” en su contra eran la declaraciones de Enrich y Luna, que sostuvieron lo contrario.

El escrito alude a las “confusas y contradictorias manifestaciones efectuadas” por Enrich y Luna sobre la difusión del vídeo, lo que “priva de la más mínima credibilidad” a estas aseveraciones que “carecen de la suficiencia exigible” para “destruir la presunción de inocencia que asiste” a Silvestre.

Los hechos enjuiciados ocurrieron la noche del 18 al 19 de abril de 2016 en el domicilio de Antonio Luna, cuando éste y su compañero Sergi Enrich “captaron” con un teléfono móvil “actos sexuales explícitos” de un “encuentro” con la víctima, “puestos de común acuerdo” pero “sin el consentimiento” de la chica, quien “incluso les manifestó su rotunda oposición cuando se percató de ello”.

“Posteriormente -aclara la sentencia-, contra la voluntad de la perjudicada y sin su consentimiento ni conocimiento, remitieron las imágenes ilícitamente grabadas, iniciando así una cadena de difusión que finalmente se hizo viral”. Como consecuencia de estos hechos, la chica “sufrió un estado de gran postración emocional, al ver comprometida su imagen pública. Estuvo de baja hasta finales de marzo de 2017 y precisó de tratamiento psiquiátrico y toma de medicación”.

Para condenar a Enrich y Luna, el texto argumenta que ambos “efectuaron un reconocimiento pleno de los hechos” durante el juicio, corroborados además por el testimonio de la víctima, el visionado de la grabación y la declaración del ertzaina que instruyó la investigación.

Aunque la resolución reconoce a los dos futbolistas la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, rechaza aplicarles la de confesión tardía, como se solicitó durante el juicio, al entender que para ello hubiera sido “imprescindible” por su parte una “cooperación tangible” y de “cierta relevancia en la agilización y facilitación” de las pesquisas, lo que es “evidente” que “no concurre” en este caso, a tenor de “la larga y laboriosa tramitación de la causa hasta llegar a la celebración de la vista oral”.