- El Instituto Navarro del Deporte (IND) ha retrasado al 14 de septiembre el inicio de los entrenamientos conjuntos y al 17 de octubre el inicio de las competiciones en todo el deporte autonómico.

El IND ha modificado la resolución aprobada en junio por la que se establecían las condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva en la “nueva normalidad”.

En la nueva resolución se restringen además los participantes y espectadores en las competiciones deportivas, y se modifican las condiciones para la actividades dirigidas en grupo no federadas.

Se entiende por entrenamiento completo aquel que se desarrolla sin limitación y que, por las características de la modalidad, puede implicar oposición o contacto directo. Los entrenamientos no completos se pueden desarrollar con normalidad.

Están incluidas en esta categoría los deportes colectivos de equipo de contacto medio-alto (baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, hockey patines, hockey hierba, waterpolo, rugby…), las artes marciales y los deportes de lucha (judo, taekwondo, kárate, kick-boxing, lucha, boxeo, sambo, disciplinas asociadas…) y las especialidades de soka tira y combinadas en herri kirolak.

En la resolución se regula la actividad de equipos y deportistas de ligas regulares de categoría autonómica, por lo que los equipos de categorías nacionales o que compitan en ligas regulares de ámbito interautonómico se rigen por las directrices de las respectivas federaciones nacionales o bien, por lo que regule el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Los y las deportistas de alto rendimiento o alto nivel u otros autorizados por el IND previa justificación, que acudan a un próximo Campeonato de España u otro de carácter oficial internacional en el caso de las artes marciales y deportes de lucha, podrán realizar entrenamientos con un mes de antelación a la fecha de la competición.

En el caso de deportes de equipo se permitirán los entrenamientos sin restricciones durante el mes previo a la celebración de competiciones de selecciones o de clubes de ámbito interautonómico o nacional oficiales.

Para garantizar al máximo la seguridad de los y las deportistas se podrán desarrollar estrategias metodológicas como el entrenamiento de parejas fijas y estables, espacios concretos delimitados, etcétera.

Por otra parte, se modifica el aforo en las sesiones de las modalidades de artes marciales y lucha, pasando de 16 metros cuadrados por participante a un aforo máximo de 10 metros cuadrados por usuario.

La resolución modifica también las condiciones en las que podrán celebrarse los eventos y acontecimientos deportivos. Para los que se realicen al aire libre o en instalación descubierta se establece un máximo de 100 participantes o menos del 50% del año anterior hasta un máximo de 500 (antes eran menos de 200 o menos del 50% del año anterior hasta un máximo de 1.000), y de menos de 100 en instalaciones cubiertas (antes menos de 100 o menos del 50% del año anterior).

En cuanto a los espectadores, al aire libre o en instalación descubierta un máximo de 700 y el 50% del aforo como máximo (antes hasta 2/3 del aforo máximo).

Los espectadores deben utilizar mascarilla y lo mismo los participantes cuando no desarrollen actividad físico-deportiva.

En el caso de las instalaciones deportivas cubiertas, todos los espectadores deberán permanecer sentados respetando la distancia de seguridad mínima entre ellos.

En las instalaciones que no dispongan de gradas y los y las espectadoras permanezcan de pie lo harán manteniendo la distancia de seguridad.

Los eventos y competiciones que ya se estén desarrollando o cuyos periodos de inscripción hayan finalizado en la fecha de entrada en vigor de la resolución, se regirán por la anterior.

En las competiciones de ligas regulares de ámbito nacional, el aforo vendrá determinado por lo que dispongan las respectivas federaciones nacionales o entes organizadores (Liga de fútbol, ACB, ASOBAL…).

Con respecto a las actividades dirigidas en grupo no federadas, se establece que para las de baja movilidad será necesario disponer de 5 metros cuadrados por usuario y para las de alta movilidad, 16 metros cuadrados por persona.

Con el objetivo de aclarar los aforos en función de la capacidad de las salas y las características de la actividad, el IND clasificará, si fuera necesario bajo previa consulta en la dirección de correo electrónico covid.deporte@navarra.es, las diferentes actividades según movilidad.

Así, por ejemplo, el cross training, crossfit, entrenamiento total, preparación física y entrenamiento funcional son consideradas actividades de alta movilidad, y spinning, zumba, aerobic, body pump, aquagym, pilates, hipopresivos, yoga ,body balance, core, GAP, tonificación, TRX, easy line, HIIT, cardio box, body combat, y hip hop de baja movilidad.

En cualquier caso, se recomienda realizar este tipo de actividades en espacios abiertos o ventilados, realizar variantes metodológicas que reduzcan la movilidad, y adaptar actividades de gran movilidad en actividades de baja movilidad. En este sentido, se aconseja evitar organizaciones en forma de circuito, donde los practicantes pasan por diferentes estaciones y comparten material (en este caso, se debe desinfectar el material tras cada uso) y delimitar los espacios de actuación.